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Todos los artículos de la Ley LGTBI que Ayuso y VOX estudian eliminar en la Comunidad de Madrid

El PP necesita a VOX para gobernar en Madrid: la extrema derecha ya ha publicado los artículos que derogará de la Ley LGTBI y Ayuso se abre a hacerlo.

Todos los artículos de la Ley LGTBI que Ayuso y VOX estudian eliminar en la Comunidad de Madrid

La reciente investidura de Isabel Díaz Ayuso no se podría haber producido sin el apoyo de VOX. El Partido Popular obtuvo 65 escaños en una mayoría absoluta de 69, por lo que necesita siempre el apoyo de, al menos, cuatro diputados de la extrema derecha, a los que tendrá que pagar contraprestaciones.

Uno de esos 'pagos' se encuentra en la derogación de parte de la actual Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid, encargada de proteger los derechos del colectivo en la región. VOX siempre ha puesto el punto de mira y, ahora que es decisivo, no dejará pasar la oportunidad. De hecho, ya ha repartido entre la prensa todos los artículos que quiere derogar. Isabel Díaz Ayuso se ha abierto publicamente a aprobar a cambiar la norma, algo posible sin el dique de Ciudadanos.Los artículos que quiere modificar VOX:

Hay dos leyes que se quieren modificar. Vamos a analizar cada ley, artículo por artículo. Esta es la relación de artículos de la Ley LGTBI que quiere eliminar VOX y se abre a derogar el PP:

Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid

  • Artículo 32
  • Relativo a la protección de la diversidad familiar: Está relacionado con el fomento del "respeto y la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia". Cuenta, además, con un segundo apartado en el que hace referencia a los programas de apoyo a las familias, que deben contemplar de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.

  • Artículo 33
  • Sobre la adopción y acogimiento familiar: Alude en una primera parte a la "valoración de la idoneidad de los procesos de adopción y acogimiento familiar, en los que no debe existir motivos de discriminación por identidad y/o expresión de género". Una segunda parte del artículo habla de la necesidad de trabajar la diversidad familiar en los centros de menores para que se garantice que conozcan la diversidad existente.

  • Artículo 34
  • Sobre la violencia en el ámbito familiar: En él reconocen como violencia familiar y se adoptan medidas de apoyo, mediación y protección a las distintas formas de violencia que se ejercen en el entorno familiar debido a la identidad o expresión de género de cualquier miembro, que incluye el no respeto por parte de padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores.

  • Artículo 41
  • Sobre los códigos deontológicos de los medios de comunicación. Señala que la Comunidad de Madrid debe velar por que los medios adopten códigos que "incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado".

  • Artículo 48
  • Sobre la inversión de la carga de la prueba. cuando el interesado aporta hechos o indicios que sean razonables, fundamentados o probados por cualquier medio de prueba admitido a derecho, "de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas".

Ley 3/2016 de julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid

  • Artículo 12
  • Sobre el fomento en todos los medios de comunicación autonómicos y aquellos que reciben ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad, para la "concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso del lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI".

    Además. se piden códigos deontológicos en ls medios que incorporen respeto a la igualdad y prohíban la discriminación por motivo de orientación sexual o identidad y expresión de género; además de prohibir este tipo de contenidos. También afecta a las nuevas tecnologías.

  • Artículo 29
  • Plan integral sobre educación y diversidad: cualquier persona tiene derecho a la educación sin poder ser discriminado por razones de orientación sexual e identidad o expresión de género. "La Comunidad elaborará una "Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género" con medidas aplicables "en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos". El plan dispondrá de una serie de puntos en los que se prevenga el acoso LGTBI haciendo especial énfasis en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad de Madrid.

  • Artículo 30
  • Para combatir el acoso y favorecer la visibilidad. La Consejería de Educación permitirá realizar actividades específicas que permitan el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI en los centros educativos.

  • Artículo 31
  • Sobre planes y contenidos educativos. Se aprobarán medidas para evitar y eliminar contenidos discriminatorios o que puedan incitar al odio o la violencia. Se deben contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento de las personas LGTBI. Deben implementarse en todos los centros, públicos y privados, con "protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI". También se desarrollarán acciones paras fomentar la cultura del respeto y no discriminación hacia otras orientaciones sexuales o expresiones e identidades de género. También la investigación en las universidades en esta materia. La Comunidad trabajará para visibilidad la diversidad de la región.

  • Artículo 32
  • Relacionado con la inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio. Se integrará la realidad LGTBI en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en las que se considere procedente.

  • Artículo 33
  • Del ámbito universitario, se garantizarán en estos espacios los principios de no discriminación y respeto a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Se podrán promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario, así como protocolos.

  • Artículo 34
  • Sobre el personal docente: La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección de este personal en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, incluyendo su derecho a la intimidad o a la visibilidad.

  • Artículo 66
  • Sobre la inversión de la carga de la prueba: "En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas".

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