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Deniegan el cambio registral de sexo a un militar que quería utilizar la Ley Trans para ascender

La resolución reconoce que se ha intentado realizar un uso fraudulento de la 'Ley Trans' y deniega la solicitud.

Deniegan el cambio registral de sexo a un militar que quería utilizar la Ley Trans para ascender

El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud que ha realizado un hombre que había intentado registrarse como mujer. El órgano aprecia que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos de la Ley Trans, sino beneficiarse de las consecuencias de la discriminación positiva para acceder a un ascenso en el ámbito laboral de forma ventajosa, según ha informado el TSJ de Canarias.

En el auto se explica que el solicitante es un sargento del Ejército del Aire que tenía intención de promocionar a subteniente por esta vías. En el auto, el solicitante compareció en el registro solicitando que de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTB se rectificara la mención registral relativa al sexo de varón a mujer, conservando su nombre propio.

Durante su comparecencia, se aportó al solicitante documentación relacionada con las consecuencias jurídicas de la rectificación, incluyendo el régimen de reversión, así como las medidas de asistencia e información que se encuentran a su disposición en todos los ámbitos.

Después de tres meses, el 26 de julio de 2023, fue nuevamente citado, en virtud de la legislación vigente, para acudir al Registro Civil, donde ratificó el contenido de su anterior comparecencia y persistió en su voluntad de solicitar la rectificación registral, en la que su expediente quedó a expensas de resolución.

"No se aprecia que persiga el objeto de la ley"

Tras analizar su solicitud, el juez ha concluido que "no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley". Incluso, va más allá: "Se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discirminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer".

Para establecer esta decisión, el juez no se basa exactamente en la Ley Trans, sino que se remite a la directriz tercera de la Instrucción promulgada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 26 de mayo sobre rectificación registral de la mención relativa al sexo: "Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho".

El magistrado encargado del registro explica que el auto de las diligencias puede constatar que "no existía cambio físico en el solicitante" y que no pedía cambio de nombre. En el auto, además, se explica que "no se evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo".

A pesar de todo, el juez recuerda que la Ley Trans no exige un cambio físico o diagnósticos de disforia de género y que se reconoce el derecho a "adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre la identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana". Con todo, reconoce que este caso representa un "uso fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico".

La resolución se puede recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la resolución de dicho órgano administrativo, a la vez, se puede revisar ante la jurisdicción ordinaria.

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