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Gritar "puta bandera" en un acto militar: ¿libertad de expresión o delito?

Un sindicalista ha sido condenado a una pena de multa por ultrajar a la enseña nacional y el TC lo ha avalado por la mínima.

Gritar "puta bandera" en un acto militar: ¿libertad de expresión o delito?

A las 8:00 horas del 30 de octubre de 2014 se celebraba la solemne ceremonia de izado de la bandera española en el arsenal militar de Ferrol. Fue entonces cuando un representante sindical, Pablo Fragoso, en el curso de una protesta laboral, profirió insultos contra la enseña nacional. "Hay que prenderle fuego a la puta bandera", gritó. El caso ha llegado hasta el Tribunal Constitucional.

El conflicto entre la libertad de expresión y las ofensas a los símbolos nacionales ha dividido al TC después de acordar, por un diferencia mínima, desestimar el recurso de amparo interpuesto por Fragoso. después de que la Audiencia Provincial de A Coruña confirmara la pena al pago de una multa de 1.260 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol por un delito de ultraje a España.

El representante sindical participaba en una protesta de una treintena de trabajadores del servicio de limpieza de las instalaciones militares porque la empresa adjudicataria del contrato no pagaba los salarios. Las expresiones proferidas por el condenado fueron su respuesta a una previa solicitud del almirante jefe del arsenal para que rebajasen el tono de las protestas que se venían produciendo desde hacía meses durante el izado de bandera.

"Cualquier intento de exculpar la ofensa a nuestros símbolos nacionales so pretexto del ejercicio de derechos fundamentales o de ausencia del dolo específico [intención de ofender] está abocado al fracaso", resaltó la Audiencia provincial. Los jueces destacaron que el estamento militar "era por completo ajeno" al conflicto laboral y que sus integrantes "sufrieron un intenso sentimiento de humillación, proporcional a la gravedad del ultraje".

La gravedad

La gravedad de la ofensa era uno de los aspectos cuestionados en el recurso de amparo interpuesto por Fragoso, apuntando que no había ninguna necesidad de sancionar por vía penal las expresiones proferidas por el recurrente en su condición de representante sindical y en el contexto de una protesta laboral. Serían expresiones "inocuas", "carentes de relevancia" y "desprovistas de la gravedad suficiente".

La condena, agregaba el recurso, vulneró los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión porque "el Estado no puede imponer una actitud favorable hacia la Nación española y sus símbolos".

La demanda sostenía que los jueces habían hecho "caso omiso" de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión. Así, hace alusión a que en 2018 el TC fue desautorizado por la Corte de Estrasburgo por haber avalado la condena a prisión impuesta por la Audiencia Nacional a dos jóvenes que quemaron una foto de los reyes puesta bocabajo con ocasión de una visita de Juan Carlos I a Girona.

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