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Frenar de golpe antes de un radar ya no te librará de la multa: los radares en cascada de la DGT

Los radares en cascada de la DGT se han convertido en el gran temor de los conductores.

Frenar de golpe antes de un radar ya no te librará de la multa: los radares en cascada de la DGT

Sobrepasar los límites de velocidad es una de las principales causas de siniestralidad en las carreteras de España. Además, en caso de ir a una velocidad superior a la permitida en una vía puede empeorar las consecuencias en caso de un accidente de tráfico poniendo en peligro las vidas de los demás.

Para que los conductores cumplan la normativa, la DGT cuenta con varios instrumentos para penalizar a aquellos que se salten los límites de velocidad. El principal sistema son los radares, que pueden ser fijos o móviles. Presentes en las carreteras, estos aparatos miden la velocidad a la que circulan los vehículos.

Mientras que la ubicación de los radares fijos es pública y accesible para todo el mundo, en el caso de los controles móviles suelen conocerse gracias a las comunidades de conductores que van publicando su posición cuando se los encuentran en carretera.

Ante esto, resulta sencillo correr en carretera y evitar las multas frenando justo antes de llegar a un radar para, después, volver a acelerar una vez pasado el control. Sin embargo, la DGT dispone de un mecanismo para evitar que estas prácticas queden impunes: los radares en cascada.

Radares en cascada

Se denomina radares en cascada porque combinan un radar fijo con uno móvil. Antes o después de la posición de uno fijo, se coloca un móvil detectando así cuando el conductor frena o acelera para registrar de esta forma su velocidad real de conducción.

Más allá de la multa por excesos de velocidad, esta técnica de evasión de radares puede suponer otra sanción ya que, según el reglamento de circulación, frenar bruscamente de manera injustificada estará considerando una infracción grave. Por tanto, la multa ascenderá a 200 euros.

"Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo", explica el artículo 53.

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