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Fiscalía pide tres años de cárcel y una multa millonaria para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar a Hacienda

La pareja está acusada de haber defraudado a las arcas públicas en el ejercicio de 2010 por un total de 336.417,89 euros.

Fiscalía pide tres años de cárcel y una multa millonaria para Borja Thyssen y Blanca Cuesta por defraudar a Hacienda

La Fiscalía Provincial de Madrid ha solicitado tres años de prisión y el pago de una multa que asciende al millón de euros para la pareja compuesta por Borja Thyssen y Blanca Cuesta. Se les acusa por haber defraudado presuntamente un total de 336.417,89 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2010.

El juicio tendrá lugar en los juzgados de lo Penal de la capital el martes 14 de febrero. La acusación se escribe en base a la transmisión de las participaciones sociales de Cas Capetó, un supuesto activo de la pareja, que administraba únicamente Blanca Cuesta. Estas participaciones corresponden a tres escrituras de compraventa otorgadas por los tres componentes de la sociedad.

Los partícipes eran Borja Thyssen(titular del 50% de las participaciones), Cuesta (titular del 40%) y la sociedad Caribbean Breeze (titular del 10%), en favor de varias sociedades holandesas de nombres Princess Four BV, Hermosa Beach Holding BV y Martínez Investments BV.

La sociedad era una casa en Ibiza sin actividad

La Fiscalía destaca que el activo principal de la sociedad se trata fundamentalmente de una vivienda en Ibiza, que no tenía ni personal contratado ni actividad económica alguna. El precio total de la transmisión del activo ascendió a los 9.700.000 euros, que fueron ingresados en la cuenta bancaria de la que era titular Thyssen.

Del total de la operación, 4.197.345,63 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular el hijo de Tita Cervera; 3.357.881,78 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Cuesta; 839.463,85 euros se correspondían con la venta de las participaciones de las que era titular Caribean Breeze

Los 1.305.308,81 euros restantes procedían de una cesión onerosa de un crédito del que manifestaba ser titular Borja Thyssen-Bornemisza frente a la sociedad Cas Capetó. Según la fiscalía, esta operación no se encuentra justificada, ya que dicha cantidad de dinero constituye "en realidad un mayor precio por la venta de las participaciones de Cas Capetó".

El ejercicio fiscal de 2010

Los acusados presentaron en plazo la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2010 en su modalidad de tributación conjunta, en la que declararon una ganancia patrimonial total de 2.206.527,50 euros por la venta de las participaciones de Cas Capetó cuando la ganancia real obtenida realmente ascendió a 3.792.564,92 euros, "ocultando por tanto a la Hacienda Pública la cantidad de 1.586.037,39 euros".

Según apunta la Fiscalía, la ganancia patrimonial que los acusados ocultaron procede también de la venta de participaciones realizada a través de Caribbean Breeze que en la realidad se trataba de una operación "simulada". Ya que de esta sociedad eran titulares Thyssen (70% de las participaciones) y Cuesta (30%).

Ambos figuraban como administradores sin que constar en ninguna base de datos la existencia de trabajadores, operaciones con terceros y sin que se encuentran depositadas las Cuentas Anuales de ningún ejercicio en el Registro Mercantil. Además, no presentaron declaración del Impuesto sobre Sociedades en ningún ejercicio, excepto en el 2005, tras el inicio de inspecciones.

La sociedad "inactiva" fue interpuesta por los acusados en el momento de la adquisición de las participaciones sociales de Cas Capetó como escritura pública a fecha 14 de diciembre de 2005, simulando la adquisición del 10% de las participaciones de Cas Capetó por Caribbean Breeze.

Beneficios fiscales ilícitos

Los ingresos que tenían como finalidad beneficiar al socio de Borja Thyssen a través del uso y disfrute de la casa titularidad de Cas Capetó y sus consumos, eran justificados en transferencias como "cuenta corriente con socios" y desde el 2008 como "aportaciones de los socios" y "Borja Thyssen", después pasaron a ser consideradas como fondos propios.

En el momento de la venta de las participaciones de Cas Capetó, se consideraron como "transmisión de un crédito", aunque constituían en realidad un pasivo ficticio. Todo con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito. Los consumos corrientes correspondientes al uso y disfrute de la vivienda titularidad de Cas Capetó de la que disfrutaban los acusados y su familia, se justificaban contra las cuentas "cuenta corriente con socios" y "aportaciones de socio"

Entre los gastos se encuentran la adaptación de la vivienda, la adquisición de mobiliario o las instalaciones técnicas, incluso la seguridad privada de los acusados y sus hijos, o la adquisición de productos dietéticos o de wellness. Estas transferencias que Borja realizó a Cas Capetó, después recibieron una serie de bienes y servicios que deberían haber tributado como retribución en especie (cosa que no hizo).

Por ello, el crédito que se justificó como cesión onerosa, no es considerado por Hacienda, que apunta a que constituye una cantidad mayor de dinero, correspondiente a la venta de las participaciones.

"Teniendo en cuenta el precio de adquisición de la sociedad y el precio de transmisión de la sociedad Cas Capetó y los gastos asociados comprobados, la ganancia patrimonial obtenida en el ejercicio 2010 no declarada por los acusados, asciende a 1.586.037,39 euros. La cuota defraudada en relación a dicha ganancia patrimonial no declarada asciende a 336.417,89 euros", concluye la Fiscalía.

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