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Los pensionistas que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2024

La Agencia Tributaria, en su artículo 7 de la Ley de IRPF, aclara qué personas no tienen que declarar. La campaña se adelanta al 3 de abril.

Los pensionistas que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2024

El momento de rendir cuentas a Hacienda está cerca. El calendario fiscal marca el inicio de la campaña de la Renta 2023-24, que este año se adelanta al 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la complejidad de las normativas fiscales exime a algunos contribuyentes, ya sea por ingresos mínimos o por el tipo de prestación que reciben. Veamos cómo funciona.

¿Qué debo saber?

En primer lugar, se trata de un trámite anual que deben realizar los contribuyentes en España: la AEAT tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial.

Antes de presentarla, debes saber si estás o no obligado a declarar. Para ello debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio del que presentas la declaración. Y es que hay un grupo de pensionistas que, dependiendo de sus circunstancias y de la modalidad de prestación que reciban, están exentos de realizar la declaración de la Renta para la campaña 2024.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Agencia Tributaria, en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especifica los casos en los que los pensionistas están exentos de presentar declaración de impuestos, incluso si superan los límites establecidos. Estos casos incluyen:

  • Personas que reciben prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o de entidades que la sustituyan
  • Pensionistas que reciben pensiones concedidas a aquellos que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la Guerra Civil de 1936 a 1939.
  • Personas que reciben prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, así como pensiones derivadas de melladas y condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo.

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