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'La Manada' interpone recurso de casación tras confirmarse la sentencia por los abusos sexuales a una joven en Pozoblanco

El tribunal confirmó la sentencias por abusar de una joven, grabarlo en vídeo y difundirlo; y elevó la indemnización hasta los 25.000 euros.

'La Manada' interpone recurso de casación tras confirmarse la sentencia por los abusos sexuales a una joven en Pozoblanco

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a cuatro miembros de 'La Manada' por delitos contra la intimidad y abusos sexuales contra una joven en la localidad cordobesa de Pozoblanco y grabar los hechos, ocurridos en mayo de 2016, con un teléfono móvil para después difundir las imágenes.

El tribunal confirma así los cuatro años y medio de prisión para José Ángel Prenda por abuso sexual y delito contra la intimidad al difundir el vídeo de los abusos, así como dos años y 10 meses para los otros tres implicados: Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero.

Además, la Audiencia Provincial ha decido elevar la indemnización de la víctima de 13.150 a 25.000 euros. José Ángel Prenda deberá abona 10.000 euros mientras que los otros tres acusados pagarán 5.000 euros cada uno.

Los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de los procesados; así como el recurso la acusación popular, en manos de la Asociación Clara Campoamor, que consideraba que el juez de lo Penal número 1 se había quedado "demasiado corto" en el número de años de prisión. La Fiscalía no recurrió la sentencia al considerar que estaba ajustada a derecho.

José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, los miembros de 'La Manada' acusados de abusar de una joven en Pozoblanco
"José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, los miembros de 'La Manada' acusados de abusar de una joven en Pozoblanco"

Recurso de casación

El abogado que representa a los cuatro acusados, Agustín Martínez, va a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Audiencia Provincial que desestima su recurso. Entre sus fundamentos estará el hecho de que se haya admitido de nuevo como prueba en esta causa el vídeo que grabó uno de los procesados.

En relación al recurso de la defensa, que pedía la absolución y subsidiariamente condenas por delitos leves de maltrato, contra la intimidad y la integridad moral, remarcando que la prueba del vídeo se ha obtenido de forma "ilícita", entre otros aspectos, los jueces destacan que los acusados prestaron "un consentimiento expreso y libre" para entregar sus móviles en la causa de los Sanfermines y "en el consentimiento no existió una limitación concreta o determinada para lo que sirviera a la aclaración de los hechos".

Indican que "ante hechos de tan grave trascendencia (la violación de los Sanfermines), se hace preciso bucear y contrastar, no ya respecto de la existencia de otros hechos similares pero distintos, sino en búsqueda de cualesquiera datos que sirvan de prueba de refuerzo o de indicio de los hechos investigados".

Además, aseveran que "en este caso no puede señalarse que nos encontremos ante una investigación meramente prospectiva, sino ante un hallazgo que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal", y abundan en que "en ningún caso la investigación de los terminales para buscar datos o indicios que pudieran ser relevantes a la investigación puede considerarse prospectiva, sino que es el trabajo mismo de investigación de los agentes que tienen como labor el esclarecimiento de los hechos y, en este aspecto, claramente, venía avalada por la propia entrega de los terminales de forma voluntaria a los fines de la investigación".

Y agregan que "la propia naturaleza de la investigación y la gravedad de los hechos justifica la prospección de los terminales en busca de datos, no ya que avalen la culpabilidad, sino que puedan avalar la inocencia", y que "la falta de recuerdo de las imágenes de Pozoblanco, es decir, el descuido o negligencia de los autorizantes, no puede afectar al consentimiento previamente prestado". Así, apostillan que "no puede apreciarse vulneración de ningún derecho constitucional".

Igualmente, indican que "lo que demuestran las imágenes es que, aprovechándose de la situación de la víctima, todos intervienen de alguna u otra forma", en "una acción conjunta que integra un delito de abuso sexual y no de maltrato", todo ello "en estado de sueño" de la joven que "le impedía prestar consentimiento", según exponen.

El caso de Pozoblanco

Los hechos de Pozoblanco sucedieron en mayo de 2016, cuando los cuatro amigos drogaron presuntamente a una mujer para abusar de ella en un coche. El Prenda grabó dos vídeos de 46 y 27 segundos, por lo que su pena por un delito contra la intimidad ha sido más alta.

Esas imágenes fueron incautadas por las autoridades cuando detuvieron a los miembros de 'La Manada' por la violación grupal en los Sanfermines de ese año, hechos por los que ya han sido condenados.

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