Buscar
Usuario

Noticias

Alvise Pérez, condenado a pagar 10.000 euros a Ana Pastor por intromisión ilegítima del derecho a la imagen

Es la segunda condena que ha recibido Pérez Alvise, esta vez deberá indemnizar a la periodista Ana Pastor.

Alvise Pérez, condenado a pagar 10.000 euros a Ana Pastor por intromisión ilegítima del derecho a la imagen

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Luis Pérez Alvise a pagar 10.000 euros a la periodista Ana Pastor al considerarlo culpable de intromisión ilegítima de su derecho a la propia imagen. El ultra publicó en sus redes sociales fotografías de la periodista que se incluían dentro del ámbito privado.

La resolución de la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que Luis Perez Alvise debe abonar dicha cantidad por daños y perjuicios a la periodista, además de que "proceda a la retirada de todas las publicaciones litigiosas contenidas en las cuentas de Twitter, Facebook e Instagram" de Alvise en las cuales se haya vulnerado este derecho.

Las otras condenas de Alvise

La justicia ya tiene a Alvise como un viejo conocido en estos ámbitos de la difamación. No es la primera vez que lo condenan por sus publicaciones en redes sociales sobre Ana Pastor.

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso que presentó la periodista contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid y condenó a Luis Pérez Alvise y a Pablo Fernández Baca al considerarlos culpables de intromisión en el derecho al honor de la periodista por sus tuits y vídeos en YouTube contra su ella y la empresa de la que es fundadora, Newtral.

Luis Pérez Alvise también fue condenado por vulnerar el derecho al honor de la exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, tras difundir bulos sobre ella en redes sociales. En ese momento se le impuso una indemnización de 5.000 euros. Por otro lado, Alvise fue condenado a pagar 60.000 euros al exministro José Luis Ábalos por "graves daños morales" tras haber publicado imágenes del político en la terraza de su domicilio particular.

No existe dimensión pública en las fotos publicadas

La sentencia considera que las publicaciones en redes sociales por parte de Alvise de una imagen de la periodista con el texto "Ante la persecución ideológica, reciprocidad" supone una vulneración de su derecho a la propia imagen.

En concreto el tribunal ha asegurado que "el derecho a la propia imagen de la demandante debe prevalecer sobre la libertad de información del demandado" y que esta libertad de información "no comprende la publicación sin consentimiento de secuencias gráficas de su vida privada".

En su defensa, Alvise alega que se trataba de un hecho noticiable, cosa que niega la sentencia. La explicación del tribunal ha sido que la imagen retrataba "aspectos estrictamente concernientes a su vida privada sin dimensión pública alguna".

"No se atisba relación entre la difusión de las fotos con la existencia de un interés público en la captación o difusión de la imagen de la demandante en contra de su voluntad", finaliza la sentencia.

Artículos recomendados

Artículos relacionados
Contenidos que te pueden interesar