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El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente los indultos de los presos del procés

El TS señala que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar, solicitada por Ciudadanos y VOX.

El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente los indultos de los presos del procés

Redacción

13 Julio 2021 17:27

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima la petición de Ciudadanos y VOX de suspender cautelarmente los reales decretos de indulto de las penas de prisión los nueve condenados del procés que cumplían prisión.

El alto tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes han presentado contra dichos indultos. "La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso", destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.

"Por el contrario –añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados".

Por ello, expone la Sala, "no concurren las circunstancias exigidas para justificar la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada. Y, atendiendo a las circunstancias que concurren en la controversia suscitada en este proceso, no se entiende procedente la imposición de costas -concluye- que desde la ponderación de los intereses en conflicto no resulta atendible la pretensión de suspensión que solicitan los recurrentes".

Sobre la falta de legitimación

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto.

A este respecto, la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

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