El Tribunal Supremo ha avalado que se coloque la bandera LGTBIQ+ con motivo de la celebración del día del Orgullo todos los 28 de junio en edificios públicos, puesto que considera que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno".
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Los magistrados concluyen que no hay impedimento para exhibir la bandera arcoíris en edificios públicos, puesto que considera que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.
"A favor de la igualdad de las personas"
En su dictamen, el Tribunal Supremo sostiene que la bandera LGTBIQ+ "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.
Resuelve, de este modo, dos recursos. Uno de ellos, impuesto por Abogados Cristianos contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que rechaza; y otro de la Diputación de Valladolid contra una resolución del TSJ de Castilla y León, que estima.