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El Supremo anula la condena a un hombre por falsificar monedas y estafar 5.000 euros en las máquinas del Metro de Madrid

La Sala de lo Penal anula una condena por falsificación de moneda y expone las razones que llevan a detener la ausencia de cárcel para el acusado.

El Supremo anula la condena a un hombre por falsificar monedas y estafar 5.000 euros en las máquinas del Metro de Madrid

Redacción

05 Abril 2023 10:46

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena contra un hombre por un delito de falsificación de moneda. El acusado había utilizado una serie de piezas metálicas con las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.

El procesado introducía las piezas en la ranura para monedas, para después pulsar el botón de anulación de la operación, de forma que lograba que la máquina le devolviera una moneda de dos euros con curso legal. La operación se había repetido, al menos, en 2.500 ocasiones con más monedas y en todo tipo de estaciones del suburbano entre junio y noviembre de 2014, según la sentencia.

En un primer momento fue condenado a seis años y seis meses de cárcel por un delito de falsificación de moneda en concurso media con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que después fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Absuelto de falsificación de moneda

Sin embargo, posteriormente, el Supremo estimó parcialmente el recurso del acusado y le absolvió del delito de falsificación de moneda, por lo que la condena ha pasado a ser de cuatro meses de cárcel por un delito de estafa. Se elimina la falsificación de moneda porque, según el alto tribunal, se exige que la moneda imitada sea lo suficiente parecida a la original para engañar a una persona media, un delito con penas entre ocho y 12 años de prisión.

En este sentido, la sentencia considera que, "al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal".

"Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria", explica el escrito.

Por este motivo, la Sala señala que no era suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para "engañar" a las máquinas expendedoras, por lo que queda absuelto del delito de estafa que se confirma, sino para condenar por falsificación de moneda debían parecerse a las monedas de dos euros.

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