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Los matrimonios del mismo sexo de la UE tendrán residencia aunque su país no los reconozca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara el derecho a la residencia a los matrimonios del mismo sexo en toda la UE.

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativo al derecho a la residencia a los cónyuges del mismo sexo era uno de los más esperados por la comunidad LGTBI. Ahora, su fallo permitirá que se cumpla, a pesar de que el país en el que se encuentren no reconozca su enlace.

La sentencia ha despejado todas las dudas, ya que el tribunal ha dictaminado que, aunque los países miembros de la Unión Europea no autoricen el matrimonio igualitario, "no pueden obstaculizar la libertad de residencia" de un ciudadano de la UE al denegar el derecho de residencia a su cónyuge del mismo sexo nacional de un país no comunitario.

Así, la justicia a nivel europeo redefine el concepto cónyuge y lo adapta para que acoja bajo su definición a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial. Se incluye a las parejas del mismo sexo en lo relativo a la libertad de residencia de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias. Incluso, el TJUE dictamina que 'cónyuge' es neutro desde el punto de vista del género.

Una sentencia muy esperada por el colectivo LGBTI
"Una sentencia muy esperada por el colectivo LGBTI"

El concepto 'cónyuge' es neutro desde el punto de vista del género

Esta sentencia es relativa a un caso de un ciudadano rumano que vivió durante más de cuatro años junto a su pareja estadounidense, antes de contraer matrimonio en Bruselas. Después de eso, las autoridades públicas de Rumania, donde no está legalizado el matrimonio homosexual, denegaron el derecho de residencia por no reconocerle el estado de 'cónyuge'. El Tribunal Constitucional de Rumanía decidió trasladar este caso a la corte europea para determinar si debía reconocer la residencia permanente, en calidad de cónyuge, en el país.

Los jueces europeos dejan claro que no reconocer la residencia al marido o esposa de una pareja del mismo sexo, "puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente" en el territorio europeo. Por tanto, su sentencia dicta jurisprudencia y se aplicará en los sucesivos casos de este caso.

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