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El TEDH condena a Polonia por quitar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

Polonia deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales a la demandante por no respetar su vida privada y familiar.

El TEDH condena a Polonia por quitar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Polonia por retirar la custodia de sus cuatro hijos a una madre debido a su orientación sexual. El país deberá indemnizar con 10.000 euros por daños morales a la demandante al considerar que se vulneraron sus derechos a no ser discriminada y a que se respetara su vida privada y familiar.

El alto tribunal europeo, por acuerdo de seis de los siete jueces encargados del caso considera que los tribunales polacos que actuaron en los dos procedimientos judiciales analizados violaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El Tribunal de Estrasburgo señala que la orientación sexual de la demandante y su relación con otra mujer "estuvieron constantemente en el centro de las deliberaciones y quedaran omnipresentes durante todo el proceso judicial". Eso se tradujo en "una diferencia de trato entre la demandante y el padre", cuando ambos pretendían obtener la custodia completa de uno de los hijos, el menor de cuatro hermanos.

Para los jueces europeos, la decisión de dársela al padre "se basó únicamente o de manera determinante en la orientación sexual, lo que constituye una discriminación" del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Inciden, además, en que en el primer informe judicial sobre la custodia del hijo pequeño se defendía que la demandante mantuviese la custodia si "corregía por completo su actitud y excluía a su compañera de la vida familiar".

Doce años de discriminación

Todo comenzó en 2005, cuando la demandante se quiso divorciar de su marido, con el que se había casado en 1996 y había tenido cuatro hijos, después de que ella iniciara una relación con otra mujer. En un principio, los padres de ella, que no aprobaban la relación de su hija con una mujer, obtuvieron la custodia provisional, pero después de un primer acuerdo de divorcio, la madre se hizo con la custodia de los cuatro hijos.

Pero el exmarido solicitó en 2006 la custodia de los hijos y le fue otorgada. Durante aquel proceso la orientación de la madre fue objeto de discusión detallada, hasta el punto de se vio obligada a responder preguntas sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su nueva pareja.

La madre apeló con el argumento de que el padre no había hecho uso antes de su derecho de visitas o los había dejado con sus padres y no había estado con los niños tras el divorcio. La apelación, no obstante, fue rechazada y el exmarido propuso que la demandante tuviera la custodia del hijo pequeño.

El niño se quedó junto a ella, mientras que sus tres hermanos se marcharon a la casa del padre. Unos meses más tarde, la mujer intentó, de hecho, que se revisara al menos la custodia del pequeño pero el tribunal no solo no le dio la razón, sino que obligó a que este se marchara definitivamente a la casa del padre porque la madre "se había concentrado de manera exclusiva en ella misma y en su novia". La apelación fue rechazada en 2009 con el argumento de que el niño necesitaba un "modelo masculino".

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que en estos procesos el Estado polaco trató de forma discriminatoria a la mujer debido a su orientación sexual. Doce años han pasado.

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