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El Tribunal Supremo rechaza suspender la inhabilitación de Oriol Junqueras dictada por la JEC

La Sala Tercera ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por el ex vicepresidente de la Generalitat condenado por sedición y malversación.

El Tribunal Supremo rechaza suspender la inhabilitación de Oriol Junqueras dictada por la JEC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado suspender cautelarmente la decisión de la Junta Electoral Central que resolvió que el presidente de ERC Oriol Junqueras no puede ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que establece que "son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena".

El Alto Tribunal rechaza así la medida de urgencia solicitada por el ex vicepresident de la Generalitat en base a la condena en firme de 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público. Por unanimidad, la Sala compuesta por Jorge Rodríguez Zapata, Luis Díez Picazo, Pilar Teso, Celsa Pico y Pablo Lucas ha concluido que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.

Así, considera "obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo". Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que falló que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo tras la proclamación, el 13 de junio, de los resultados de las elecciones europeas.

A la espera de la decisión sobre su inmunidad

Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación
"Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación"

La Junta Electoral Central resolvió el pasado 3 de enero inhabilitar al dirigente independentista al entender que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras la sentencia del 1-O. Advertía que era "indudable" que existe una sentencia penal firme y por tanto no puede ser elegido como cargo público.

El organismo señaló que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorgó en sentencia la inmunidad al líder de ERC, Junqueras se encontraba en situación de prisión provisional, sin embargo, recalcaban que "su situación ha cambiado a partir de la sentencia del Tribunal Supremo. Su situación ha dejado de ser la de prisión provisional que era la que tenía cuando resolvió el TJUE, para pasar a ser la de condenado por sentencia firme. Es precisamente esta nueva situación la que tiene efectos jurídico-electorales".

La Sala Segunda que preside Manuel Marchena, mientras tanro, está aún pendiente de resolver si el preso goza en la actualidad de inmunidad como miembro de la Eurocámara. Los magistrados del tribunal que juzgó a los líderes del procés se encuentran reunidos deliberando sobre la incidencia del fallo del TJUE en la situación procesal de Junqueras en la actualidad. 

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