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El Supremo fija que las embarazadas solo podrán cobrar indemnización por despido si demuestran que sufrieron discriminación

La sentencia responde al caso de una trabajadora de la RFEF donde descarta que fuera despedida por estar embarazada.

El Supremo fija que las embarazadas solo podrán cobrar indemnización por despido si demuestran que sufrieron discriminación

El Tribunal Supremo (TS) fija que para que las mujeres embarazadas reciban indemnización por un despido nulo debe acreditarse que sufrieron discriminación debido a su estado. Así ha dado respuesta a un caso referido a una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cuyo recurso desestima.

Despido anulado

La RFEF comunicó a la mujer su despido disciplinario, junto a otros cinco trabajadores, alegando "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo". Fue entonces cuando la mujer informó a la Federación de que estaba embarazada. Un juzgado de lo social de Madrid declaró nulo el despido y ordenó readmitir a la trabajadora abonándola los salarios dejados de percibir en todo ese tiempo, unos tres meses y medio.

Según la Sala de lo Social de TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado falló así por "imperativo legal" del artículo 55. del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que "será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas", salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo, añade el TS.

Discriminación por razón de sexo

A pesar de ganar el caso, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y luego ante el Supremo, sosteniendo que la sentencia contradecía una anterior que recordaba el derecho de la trabajadora embarazada a recibir una indemnización por una vulneración de derechos fundamentales, es decir, discriminación por razón de sexo. Entonces el Supremo admitió la discrepancia y planteó la cuestión de si, en casos de despidos disciplinarios de mujeres embarazadas sin causa justificada, la declaración de nulidad, que está vinculada a la violación del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, debe ir acompañada de una indemnización o solo si se acredita una lesión específica.

Para la Sala Cuarta, la interpretación correcta es la que hizo el juzgado madrileño en este caso, conforme a la cual "la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamenta a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo".

"Y, dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva", declara. Además, destaca que la sentencia recurrida recoge "factores que apuntan en sentido distinto, ya que consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores".

Declara también que el despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede declararse procedente cuando "los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves culpables en la terminología del Estatuto de los Trabajadores".

Del mismo modo, la sentencia recuerda que tanto el Supremo como el Constitucional afirman que un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo por discriminatorio. Esto se debe a que el riesgo de perder el empleo por la maternidad representa uno de los problemas más relevantes, junto con la desigualdad salarial, en el ámbito de las relaciones laborales, afectando al principio de no discriminación por razón de sexo.

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