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Simulación de delito y denuncia falsa: Qué suponen y cuáles son sus diferencias

El Código Penal, en sus artículos 456 y 457, establece una diferencia fundamental entre estos dos tipos de delitos.

Simulación de delito y denuncia falsa: Qué suponen y cuáles son sus diferencias

El joven que denunció una brutal agresión homófoba en el madrileño barrio de Malasaña se ha retractado. El lunes aseguró que ocho encapuchados lo asaltaron en su portal a plena luz del día para, con una navaja, grabarle la palabra "maricón" en el glúteo. Dos días después se retractó confesando que no había habido tal agresión y que las lesiones fueron consentidas.

La primera noticia provocó la conmoción en la sociedad, indignada ante el repunte de agresiones que está sufriendo el colectivo LGTBI. Mientras tanto, la Policía continuó con la investigación sin hallar rastro de los supuestos encapuchados en las cámaras de seguridad de la zona ni ningún testigo que los hubiera visto.

Las dudas sobre estos puntos llevó a la policía a volver a interrogar al joven de 20 años, que acabó derrumbándose y revelando la verdad: No sufrió ningún asalto en su portal y las lesiones fueron consentidas durante una relación sexual mientras se prostituía. El tratar de ocultar esto a su novio le llevó a montar toda esta mentira.

Por ello, ante su denuncia de un delito que realmente no ocurrió, el joven ha podido incurrir en otro, el delito por simulación de delito o incluso un delito de denuncia falsa. Pero, ¿qué suponen estos delitos y en qué se diferencian?

La diferencia penal

En su artículo 457, el Código Penal recoge aso la simulación de delito: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

En el caso del joven de Malasaña, de imputársele algún delito, sería el de simulación de delito ya que en el caso de denuncia falsa, debería haber una imputación personal clara. Así lo recoge el Código Penal en su artículo 456: "Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados".

Es decir, un delito de denuncia falsa se trata de un delito pluriofensivo, ya que ataca a la Administración de Justicia al poner en funcionamiento los mecanismos procesales de la misma y por otro lado, ataca de forma evidente a la persona falsamente denunciada, dañando el honor en los términos previstos por el delito de calumnia.

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