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Confirmada la condena prisión permanente revisable para 'El Chicle', asesino de Diana Quer

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza el recurso de José Enrique Abuín Gey y avala la sentencia.

Confirmada la condena prisión permanente revisable para 'El Chicle', asesino de Diana Quer

Redacción

19 Junio 2020 15:54

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín Gey, conocido como 'El Chicle', por el asesinato en el verano de 2016 de la joven madrileña Diana Quer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), desestimando así el recurso presentado por el encarcelado.

De esta forma, el alto tribunal gallego avala la sentencia interpuesto por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a 'El Chicle' como autor de la agresión sexual y asesinato de Diana Quer a la máxima pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal.

En la resolución se subraya que los hechos han "sido debidamente acreditados" en primera instancia consistentes en un asesinato con alevosía para ocultar otro delito previo contra la libertad sexual de la víctima. 

En esta nueva resolución, los jueces sostienen, subsiguiente a la preceptiva vista de apelación, que es "posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable", que el traslado Quer hasta la nave de Asados, en el municipio de Rianxo, lugar en el que ella acabó desnuda, obedece la una única razón de atentar contra su libertad sexual.

El móvil de naturaleza sexual, según el Tribunal Superior, "se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fuese trasladada ya sin vida a la nave de Asados".

"Enjuiciamiento imparcial y libre"

Diana Quer, la joven asesinada por 'El Chicle'
"Diana Quer, la joven asesinada por 'El Chicle'"

El alto tribunal ahonda además en la sentencia en que "no existen datos objetivos" que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que el jurado se haya comportado "de manera ajena a las exigencias de imparcialidad" o de que no haya basado su decisión "sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario".

"La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre", detallan.

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