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¿Te pueden multar por conducir con chanclas? La DGT lo aclara

La Dirección General de Tráfico ha despejado una de las dudas más recurrentes de cara a los desplazamientos en verano.

¿Te pueden multar por conducir con chanclas? La DGT lo aclara

La campaña de vacunación, el fin de las restricciones de movilidad y una lenta y paulatina vuelta a la normalidad han hecho crecer las expectativas en los que al verano de 2021 se refiere y muchos preparan ya las maletas para echarse a la carretera.

Sin embargo, las autoridades advierten ya de las circunstancias especiales de este verano que deja atrás un largo invierno de confinamientos y desde el Ministerio del Interior llaman a no bajar la guardia para evitar volver a cifras de siniestralidad que no se repiten desde 2019. "En este mes de junio han fallecido ya 110 personas", ha destacado el ministro Fernando Grande-Marlaska, y añade que "son señales de alarma muy preocupantes, que debemos atajar cuanto antes".

Por ello, La Dirección General de Tráfico (DGT) ha iniciado una campaña que tiene previsto aumentar los controles de velocidad en las carreteras entre los días 12 y 18 de julio, con el objetivo de reducir la accidentalidad y la mortalidad en los desplazamientos.

Durante estos siete días se controlarán especialmente aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como aquellos puntos donde la velocidad de circulación supera el límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad.

En esta línea de prevención, la DGT ha emitido una serie de recomendaciones en las que se ha pronunciado también sobre una cuestión que, aunque pueda parecer de importancia menor, supone una gran incógnita para los conductores durante los meses de verano ¿Es seguro conducir con chanclas o descalzo? ¿Me pueden multar por ello?. Así lo han aclarado desde la cuenta oficial de Twitter de la DGT:

La sanción puede alcanzar los 80 euros

En zonas de playa o cuando se trata de trayectos cortos, es frecuente despreocuparse por el calzado y conducir con sandalias poco apropiadas, chanclas, o incluso descalzos. Pues bien, En el Reglamento General de Circulación (RGC) de la DGT no existen normas específicas sobre el calzado y la conducción en sí misma con un tipo de calzado concreto, como las chanclas, no es sancionable.

Sin embargo, en este sentido la DGT ha informado recientemente de las excepciones en esta cuestión. Y es que si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede incurrir en una multa de hasta 80 euros.

Además, aunque no existan normas específicas al respecto, son varios los artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura.

De este modo, el artículo 3.1 hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; el artículo 18.1 señala la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

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