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El 'pequeño Nicolás', absuelto de los delitos de injurias y calumnias contra el CNI

Francisco Nicolás ha sido absuelto de los delitos de calumnias cometidas contra el Centro Nacional de Inteligencia.

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido popularmente como 'el pequeño Nicolás' (mote que le puso la prensa rosa en España), ha sido absuelto de los delitos de calumnias contra el Centro Nacional de Inteligencia y de los de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así lo ha declarado el juez Juan Bautista Delgado Cánocas, magistrado del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, y así consta en la sentencia dictada este viernes.

El CNI le interpuso la querella a Gómez Iglesias en el 2014 por una entrevista que concedió al diario El Mundo, en la cual declaró que su teléfono "fue pinchado ilegalmente por el CNI durante dos meses". Además, el joven explicó que esto le constaba que había sucedido "de forma ilegal", y amenazó con que denunciaría ante la justicia. No contento con eso, en un programa de televisión pública señaló que "algunos agentes estaban llevando a cabo acciones alegales" en contra suya. Todo esto le acabó costando una querella por parte del CNI, y otra por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Ha sido absuelto completamente de los cargos

Absuelto de los cargos
"Absuelto de los cargos"

El juez ha señalado que todos los tipos penales que se le atribuían al acusado no se correspondían realmente con su conducta. El magistrado advirtió desde el primer momento que el CNI no es un sujeto pasivo, sino que es "una persona jurídica de Derecho Público"; es decir, que no se puede estimar que forme parte de los sujetos pasivos hacia los cuales sí se puede cometer el delito de injurias (como sí serían la Policía Nacional, la Guardia civil y los cuerpos tanto autonómicos como locales).

Pasando al delito de calumnias con publicidad, ha señalado que "no cabe, como regla, atribuir a las personas jurídicas de derecho público la titularidad de otros derechos fundamentales", como podría ser el derecho al honor. El delito de calumnias se refiere siempre a personas jurídicas de derecho privado, y no de derecho público, puesto que estas no son titulares del derecho al honor. Con lo cual, la sentencia es bastante clara, como bien ha señalado el juez Delgado Cánocas.

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