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Los nuevos motivos por los que puedes evitar una mesa electoral: la ampliación en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge una serie de modificaciones para ampliar la exención en las mesas electorales.

Los nuevos motivos por los que puedes evitar una mesa electoral: la ampliación en el BOE

El adelanto de elecciones ha provocado que los comicios se vayan a celebrar en plena temporada estival, el 23 de junio, unas fechas que suponen una época de plenas vacaciones para millones de españoles. Este hecho llevó a muchos ciudadanos a temer ser elegidos miembros de una mesa electoral.

La Junta Electoral Central (JEC) acordó una serie de motivos por los que se podía evitar ser miembro de la mesa en caso de ser escogido. Entre ellos, que la reserva de un viaje se hubiese realizado previamente a la convocatoria electoral.

Sin embargo, muchos de estos requisitos no se han especificado con todo el detalle y, además, requieren del rango de oficialidad. Por este motivo, se ha publicado la orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para concretarlas y ampliar el listado de personas que pueden evitar ser miembro de una mesa el próximo 23-J.

La Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de Mesas Electorales recoge los nuevos motivos que evitan ser miembro de una mesa electoral.

En el BOE se especifica que "la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos". Y se añade que "resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores".

La Junta Electoral Central introduce una serie de cambios en determinados puntos de la orden, relativos al embarazo, riesgo durante la gestación o lactancia y cuidado del lactante. Estos son los contextos que se valoran para eximir de la participación en una mesa electoral y que valorará la Junta Electoral de Zona.

Madre biológica o progenitor distinto de esta

La "gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso en el cuidado del menor por la madre biológica, por un progenitor distinto o en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sea o no subsidiado por la Seguridad Social.

Estos supuestos se deberán acreditar mediante certificado médico o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de reconocimiento. Los supuestos se deben acreditar con certificado médico o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en caso de período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de reconocimiento.

Se actualiza de esta forma la parte afectada, ya que en la anterior ocasión se hablaba únicamente de "descanso maternal" y ahora se incluye no solo la madre biológica, sino también el "progenitor distinto de ésta". Además, se incluyen los supuestos de adopción y recogimiento.

Riesgo de embarazo y lactancia natural

En caso de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, declarada de acuerdo a los artículos 186 o 188 LGSS, también se concederá este permiso. Se acreditará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

Esto añade parte del riesgo durante la lactancia natural, que no se había incluido en el punto modificado. "La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño".

Cuidado del lactante por el progenitor

En el caos de lactantes cuidados por progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, también se contempla la exención. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.

Como sucedía en el primer punto, se incluye también a los "progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores", cuando en el punto original se hablaba tan solo de "condición de madre". "La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil".

Guarda legal de menores de 12 años

En el caso de cuidado directo y continuo de menores, por razones de guarda legal, discapacidad física, psíquica o sensorial, se contempla también dicha exención. Para su acreditación se podrá aportar copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a funcionarios públicos, así como certificación de las unidades responsables de servicios sociales de la Comunidad Autónoma o entidad local correspondiente.

De esta forma, se modifica la disposición original que hablaba del cuidado por razones de guarda legal de "menores de ocho años", en lugar de "menores de doce años".

Causas legales contempladas para no ser miembro de mesa

Con las nuevas modificaciones introducidas en el BOE, se contemplan toda esta serie de motivos para no acudir a una mesa electoral el próximo 23 de julio.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja para el cuidado del menor por madre biológica, progenitor distinto a ésta o enl os supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Es necesario aportar el certificado médico o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo o riesgo durante la lactancia natural.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  • El cuidado directo y continuo de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

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