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Criterios para incluir el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta 2023-2024

La Agencia Tributaria exige la presentación de la Declaración de la Renta, independientemente de sus otros ingresos.

Criterios para incluir el Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta 2023-2024

Alrededor de 1,7 millones de personas en España reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinada a proteger a aquellos en riesgo de exclusión social o pobreza.

El IMV está exento de tributación siempre que, sumado a otras ayudas como las rentas mínimas de las comunidades autónomas, no supere el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 11.279,39 euros. Si se excede ese límite, se debe declarar la cantidad excedente. No obstante, la Agencia Tributaria especifica en su web que "los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos".

Esto significa que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no están sujetos a la norma de presentación obligatoria de la Declaración de la Renta cuando se superan los 22.000 o 14.000 euros anuales, según el número de pagadores, sino que deben realizarla sin falta si perciben el IMV.

Es importante tener esto en cuenta a pocos días del inicio de la campaña de la Renta 2023-2024, que comenzará el próximo 3 de abril y finalizará el 1 de julio.

¿Por qué se exige presentar la declaración?

El principal motivo para que sea obligatorio realizar la Declaración de la Renta para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital es que es la forma más efectiva para que la Agencia Tributaria pueda verificar que los receptores de esta prestación continúan cumpliendo con los requisitos económicos establecidos para recibir la ayuda.

Sin embargo, presentar la Declaración de la Renta no significa necesariamente que sea obligatorio incluir el IMV en la declaración. La Agencia Tributaria aclara que "el Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla".

De esta forma, el supuesto en el que sí se deberán declarar, como rendimientos del trabajo, si las sumas superan los 11.279,39 euros (1,5 del IPREM). Por ello, desde Hacienda se destaca que "en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero", por lo que las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

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