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Economía

Todas las novedades de la nueva reforma de las pensiones que ha entrado en vigor en 2022

La reforma de las pensiones ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero del 2022 con varias novedades a tener en cuenta.

Todas las novedades de la nueva reforma de las pensiones que ha entrado en vigor en 2022

Redacción

03 Enero 2022 13:30

Este año 2022 ha entrado en vigor la nueva reforma de las pensiones. Con ella, el dinero que recibirán los pensionistas recibirán un importe que se incrementará tanto como la inflación media del año anterior. Además, se seguirá penalizando la jubilación anticipada.

Las pensiones contributivas subirán un 2,5% en el presente año, en función de la fórmula contemplada en la reforma de las pensiones, en la que se tiene en cuenta el IPC. La subida será del 3% para los beneficiarios de pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles 29 de diciembre el primer capítulo de la reforma de las pensiones que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto, en el que se recogen todas las novedades.

Reforma

A partir de ahora, los españoles que busquen jubilarse con su pensión completa, tendrán que tener, como mínimo, 66 años y 2 meses. Además, el tiempo de cotización requerido para alcanzar esta jubilación será de 37 años y 6 meses.

Desde el 1 de enero, el período de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2021, desde los 24 años hasta los 25. Esta circunstancia se traduce en que la pensión se calculará a partir del mes de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años. No cambiará, sin embargo, respecto a la reforma de 2013, el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.

En el caso de los trabajadores que quieran acceder a una jubilación parcial, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Se considera jubilación parcial la iniciada después de cumplir los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, tal y como señala el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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