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No, Naim Darrechi no es una mujer: todos los requisitos para acreditar la identidad de género en España

Los comentarios de Naim Darrechi en los que se banaliza la Ley Trans, que despatologiza esta realidad, esconden la verdad de la reforma legislativa.

No, Naim Darrechi no es una mujer: todos los requisitos para acreditar la identidad de género en España

Redacción

22 Abril 2022 17:18

El tiktoker Naim Darrechi, protagonista hace unos meses por decir que eyaculaba dentro de las mujeres cuando mantenía relaciones sexuales y que después afirmaba que era estéril (comentarios que fueron procesados por la Justicia), ha vuelto a la polémica por una serie de comentarios que han encendido a las redes sociales.

Darrechi asegura que ha decidido cambiarse de género ante una situación que aprecia de desigualdad entre hombres y mujeres, despreciativa para ellos, según ha afirmado en sus redes sociales: "En España existe una desigualdad legislativa muy grande. Los hombres tienen menos derechos que las mujeres".

Banalizando con este asunto, afirmó que ahora se llama Naima Alejandra Darrechi e incluso hizo un llamamiento a todos aquellos hombres que quieren tomar la misma decisión que él: "A todos los hombres presentes les doy una idea. Yo soy mujer, legalmente soy mujer en España. Porque en España, los podemitas, los de izquierdas, son tan incoherentes, que te dejan cambiar de sexo cada seis meses y solo tienes que rellenar un formulario".

No es tan fácil: la realidad de la Ley Trans

La reforma de la Ley Trans no ha entrado en vigor, por lo que los comentarios que incluye el tiktoker no tienen encaje. Tendría que haber presentado un informe médico que avalara un diagnóstico médico o psicológico de lo que se llamaba Trastorno de Identidad de Género (ahora disforia de género) y acreditar que lleva recibiendo tratamiento hormonal durante la menos dos años.

Igualmente, se quiere banalizar la reforma de la Ley Trans que todavía no ha entrado en vigor y que está impulsando el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. El cambio de la norma, sin embargo, no es exactamente como señala Darrechi.

Las personas que quieran adecuar su identidad de género a sus documentos ya no son tratadas como enfermas mentales. Es el gran paso de esta ley. Sin embargo, la norma no permite trámites como acudir a un mostrador y 'cambiar de sexo' en función de la jornada, además el cambio requiere una aprobación especial y un trámite que lleva un proceso.

Hay dos vías en función de la edad de cada persona. Aquellos con 16 años o mayor edad deberán acudir al Registro Civil y rellenar un formulario de disconformidad con el sexo asignado en su partida de nacimiento para solicitar la adecuación de su género a su identidad. En el Registro se informará sobre las consecuencias legales de este proceso.

Después de esta firma, deberán pasar tres meses hasta que la persona vuelva a ser citada en el Registro Civil para comparecer nuevamente y ratificarse en su solicitud. A partir de ahí, los funcionarios encargados de proceder con este trámite tienen un máximo de un mes para analizar pormenorizadamente cada caso y dictar una resolución de manera individualizada. La fecha empezará a contar a partir de la segunda comparecencia. Por tanto, el proceso llevará, al menos, cuatro meses.

Por tanto, con la reforma, se elimina la patologización de las personas trans y la obligación de que reciban un tratamiento hormonal. No se permiten los cambios de sexo continuos: quien haga este trámite y luego quiera volver a su identidad previa, solo podrá hacerlo mediante una resolución judicial a petición del solicitante, una vía con la que se quiere evitar el fraude de ley.

Menores de 16

En el caso de los menores de 16 años, hasta los 14 años, deberán acudir siempre en compañía de su padre, madre o tutor legal. Si ellos no están de acuerdo y hay conflicto, se nombrará un defensor judicial. Se establecen los 16 años como barrera porque es la mayoría de edad sanitaria en España. El procedimiento en este caso es similar a los mayores.

Entre 12 y 14 años, la situación necesita autorización judicial. El menor tendrá que promover un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, el pronunciamiento de un juez, asistidos por sus representantes legales. Después, la persona encargada del Registro Civil le facilitará igualmente la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación.

En cuanto a los menores de 12 años, no se permite este proceso. Tan solo podrán cambiar de nombre sin necesidad de apoyarse en pruebas testificales o documentales. Con esta graduación de edades se contempla la doctrina del Tribunal Constitucional, que requiere tener en cuenta la creciente madurez de los menores de edad.

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