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La multa a la que te pueden condenar si encuentras dinero en la calle y te lo quedas

Encontrarse dinero por la calle puede ser una alegría... pero atento a este artículo, porque puede terminar siendo una pesadilla sin cuidado.

La multa a la que te pueden condenar si encuentras dinero en la calle y te lo quedas

Pasear por la calle y, de repente, encontrarte con una gran cantidad de dinero. O pequeña. Un simple billete. Una moneda. Da igual. Sea lo que sea, considerarás que has sido agraciado con un golpe de suerte al encontrar semejante dinero que, por supuesto, piensas quedarte. Pero, estarás cometiendo un error: puedes ser multado.

No lo decimos nosotros: la ley contempla sanciones para aquellas personas que se queden con el dinero que encuentran en plena calle. El artículo 253 del Código Penal tipifica que "serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido".

En este caso, es muy importante tener en cuenta el dinero que hemos encontrado en la calle. "Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses", señala el artículo. En cambio, dicha pena podrá ascender hasta los dos años de cárcel atendiendo al valor del objeto.

No es el único caso. El mismo Código Penal recoge en su artículo 254 que "quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses".

¿Qué hago si me encuentro dinero en la calle?

El Código Civil es el que indica cómo actuar en el caso de que nos encontremos con dinero o un objeto en la calle. El artículo 615 establece que al encontrar una cosa mueble, se debe "restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuera conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde no hubiese verificado el hallazgo". En dicho caso, se puede contactar con la Policía Local, aunque algunos Ayuntamientos cuentan con su propia Oficina de Objetos Perdidos.

Cuando se ha depositado el artículo o el dinero, se abre un proceso en el que pueden ocurrir dos cosas: que aparezca el legítimo propietario (caso en el que nos corresponde una recompensa, la décima parte del valor del objeto o la vigésima si supera los 12 euros); o que no aparezca. Si pasan dos años y el legítimo propietario no aparece, entonces el objeto pasará a ser de la persona que lo halló.

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