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Los motivos por los que Hacienda puede embargar tu salario a partir de ahora

La Agencia Tributaria puede embargar tu sueldo en determinados contextos, mientras que la legislación fija un tope mensual como ingresos.

Los motivos por los que Hacienda puede embargar tu salario a partir de ahora

A pesar de que el período correspondiente a la campaña de la declaración de la Renta cerró el pasado mes de junio, es vital mantener siempre actualizados todos los pagos con la Agencia Tributaria, ya que puede acarrear una penalización.

Hacienda contempla determinadas multas en el caso de que un ciudadano no haya realizado los trámites correspondientes e, incluso, puede llegar a aprobar embargos si se estipula necesario. Por este motivo y, para evitar este tipo de circunstancias, siempre es necesario mantenerse al día con este tipo de trámites.

Los casos en los que se contempla un embargo en el sueldo de los contribuyentes se contemplan cuando se tengan deudas fiscales sin cancelar. Se trata de una medida que busca hacer cumplir las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

Los motivos contemplados

La Agencia Tributaria contempla una serie de motivos para quedarse con el sueldo de un trabajador: deudas fiscales impagadas, falta de pago de impuestos, resoluciones administrativas o judiciales que autoricen este procedimiento o incumplimiento de pagos acordados con Hacienda.

Sin embargo, este procedimiento no se puede realizar bajo cualquier vía. Para llevar a cabo un embargo en el salario de un ciudadano, se debe enviar un aviso que contará con la antelación suficiente ante la espera de poner los medios para evitar llegar al extremo.

Dicha notificación de Hacienda se constituye como el primer paso, que posteriormente seguirá con una notificación del juzgado, que hará llegar una notificación con la resolución sobre dicho embargo. Si no se atiende y continúa la deuda, la empresa recibirá una notificación con el aviso de la cantidad a retener y, después, se volverá a avisar tanto al contribuyente como a la compañía cuando se cancele la deuda y levante el embargo.

Embargo

En cuanto a la capacidad de la Administración para embargar un sueldo, cabe tener en cuenta que no puede alcanzar el 100%. El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un límite del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que debe dejar, al menos, 1.080 euros.

Además, existen determinadas restricciones. Si se supera el SMI, solo se puede embargar el 30% para quienes ganen entre 1080 y 2160 euros; una cifra que aumenta al 50% para quienes ganen entre 2160 y 3240 euros; un 60% en el caso de cobrar 3240 y 4320 euros; un 75% entre 4320 y 5400 euros y un 90% con más de 5.400 euros.

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