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Política

El Constitucional determina que Toni Cantó y Agustín Conde se quedan fuera de las listas del PP en la Comunidad de Madrid para el 4M

El Partido Popular recurrió al TC que ahora le da la espalda al considerar que no cumplen los requisitos para ser candidatos.

El Constitucional determina que Toni Cantó y Agustín Conde se quedan fuera de las listas del PP en la Comunidad de Madrid para el 4M

Redacción

11 Abril 2021 16:48

Toni Cantó, exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas, y Agustín Conde, exalcalde de Toledo, finalmente no podrán ir en las listas del PP en la Comunidad de Madrid. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional ante el recurso presentado por el PP después de la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid. Ante aquel fallo, el PP recurrió al Constitucional, que ahora le da la espalda al dar por buenos los argumentos del PSOE y de la Fiscalía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid dictaminó que ambos políticos fuesenexcluidos de la lista electoral del PP a las elecciones del 4 de mayo en Madrid al considerarlos "inelegibles".

Se trata de una sentencia durísima para el Partido Popular, que ve como dos de sus fichajes principales para la candidatura de Isabel Díaz Ayuso de cara al próximo 4 de mayo quedan fuera de la lista. Ambos fueron una apuesta de la dirección nacional de la formación conservadora.

El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo.

Tanto Cantó como Conde trataron de sortear la ley con un truco. Intentaron solucionar el problema yendo a renovar sus DNI unos días antes del registro de candidaturas. Pero el fallo incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

Y es que, según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".

Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.

Denuncia del PSOE

El PSOE recurrió a la Justicia después de que la Junta Electoral Provincial de Madrid diese la razón al PP sobre la inclusión en su lista de Cantó y Conde, tras las denuncias presentadas por el PSOE sobre la "inelegibilidad" de ambos.

El PSOE consideró entonces que Cantó era "inelegible" por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral, mientras que en el caso del exalcalde de Toledo interpuso la denuncia al no estar empadronado.

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