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Un juez no ve delito de odio en los gritos de "maricón" y "moro de mierda"

Alega que los insultos se profirieron en el "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.

Un juez no ve delito de odio en los gritos de "maricón" y "moro de mierda"

Redacción

02 Agosto 2021 13:54

Los delitos de odio adquieren un nuevo grado de impunidad con el del Juzgado de instrucción número 47 de Madrid que ha rechazado procesar a un investigado por un delito de odio al considerar que las expresiones "moro de mierda" y "maricón" que se le imputan se habían cometido en un "contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual" de la víctima.

Además, "el investigado no sabía la condición sexual del amenazado", manifiesta el juez en un auto hecho público este viernes por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado para denunciar el caso. Según explica esta plataforma, el juez investiga a un ciudadano español que el pasado mes de enero amenazó con una pistola de aire comprimido a un grupo de jóvenes migrantes que se encontraban en las inmediaciones del distrito Centro de Madrid.

El hecho fue puesto en conocimiento de manera automática por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes accedieron a identificarlo y acudieron a la vivienda del hombre. Éste se negó a abrirles la puerta, siendo su pareja la que finalmente se la abrió. Posteriormente fue puesto a disposición judicial. Se inició un procedimiento por delito leve, aunque después de que la Red Española de Inmigración presentase un recurso frente a la Audiencia Provincial, el pasado mes de abril se abrió un procedimiento por delito grave. El Auto explica que la Audiencia Provincial de Madrid entiende que el revólver que se había utilizado era un arma cuya adquisición está prohibida. Aquello, sumado a las amenazas y los insultos de "maricón" y "moro de mierda", se entiende que existe una vinculación entre esos tres detonantes, lo que califica el delito como "grave".

Graves consecuencias

El juez de instrucción propone juzgar al hombre por un delito de tenencia de armas y otro de amenazas, pero descarta sin embargo el delito de odio que atribuye al investigado la Red Española de Inmigración, que muestra en un comunicado su "enorme preocupación por cómo una parte significativa de la judicatura está torpedeando la aplicación de la reforma del Código Penal que añadió los delitos de odio".

La Red Española de Inmigración ha decidido que va a apelar de nuevo a la Audiencia Provincial, en cuanto se abra el plazo, dado a que "hay suficientes hechos indiciarios y elementos probados'', explica Rafael Escudero, director de la Red de Inmigración. "No vamos a permitir que se abra juicio oral únicamente por la pertenencia ilícita y los intentos de agresión", añade el director.

Escuero afirma que la resolución de este auto puede tener consecuencias muy graves a nivel social. Insiste en que, el hecho de que haya que probar que se conoce la identidad sexual y origen racial de una persona para que exista delito de odio, significa que cualquier persona puede excusarse de sus palabras, con la justificación de que se desconoce dicha orientación u origen.

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