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¿Cómo gestionar la custodia compartida durante el confinamiento?

Es estado de alarma ha puesto encima de la mesa muchas dudas sobre cómo se gestionan en este escenario las custodias compartidas.

¿Cómo gestionar la custodia compartida durante el confinamiento?

La activación del estado de alarma, y por ello, la prohibición de salir y circular por las vías de uso público, excepto para la realización de actividades como el cuidado de mayores, personas dependientes o para ir a comprar al supermercado o a la farmacia, ha provocado que muchos padres separados no sepan si esta ley también afecta a la custodia compartida y si deben seguir respetando los regímenes de visita.

El problema también ha derivado de los pronunciamientos dispares y contradictorios que han dado los jueces de distintos juzgados y tribunales del país. Por ejemplo, un juez de Alcorcón dictaminó que a causa de pandemia del coronavirus "no es posible el traslado" de progenitores separados y consideraba que no es posible puesto que no se hallaba incluido en ninguno de los supuestos previstos, según explicó el titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón. 

Sin embargo, en Sevilla decidieron mantener el régimen de visitas de los hijos divorciados durante el estado de alarma, pero aconsejaron que se transformaran en semanales, quincenales y mensuales. Según los jueces de la capital andaluza, el estado de alarma "no significa que queden eliminadas las visitas o estén prohibidos los intercambios, pues en ocasiones pueden ser incluso necesarios e ineludibles para conciliar la vida laboral, familiar y la salud".

El estado de alarma no suspende la custodia compartida

El confinamiento no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales en torno a la custodia de los hijos
"El confinamiento no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales en torno a la custodia de los hijos"

Como consecuencia de las dudas que han surgido, la Abogacía Española ha respondido a todas estas preguntas y ha aclarado que "el estado de alarma no suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad, ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales por pernocta". 

El magistrado Javier Pérez Martín ha explicado que "lo que sí debe preocupar a los padres es el nivel de exposición del menor, que debe ser mínimo, especialmente si éste tiene alguna patología que suponga a un mayor riesgo a los efectos del virus".

Del mismo modo, ambos progenitores deben seguir haciéndose cargo del niño y velar por su cuidado, atención y cuestiones escolares. En el caso de que el niño sea hospitalizado, ambos padres deben cuidarlo y atenderle en el centro hospitalario, cumpliendo las normas del centro sanitario, con independencia del sistema de custodia que tengan determinado.

Otros supuestos que contempla la Abogacía es que en casos de que la progenitora esté embarazada se deben suspender las visitas y el menor quedaría a su cargo para evitar translados. De ser el padre quien tenga la custodia, quedaría a su cargo. En estas situaciones aconsejan mantener las relaciones mediante videollamadas o llamadas para no perder el contacto.

Si uno de ellos no pudiera hacerse cargo del niño por incompatibilidades en el trabajo o en su vida y el otro progenitor se negara a cuidar al hijo en los periodos que no le corresponden, "la alternativa a esta situación es la contratación de una tercera persona para que sustituya a los progenitores", también se debe acudir a los servicios sociales y/o Fiscalía para comunicar la situación. Del mismo modo, se pide no colapsar los juzgados con denuncias que puedan resolver los propios padres sin intervención judicial. 

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