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¿Dónde debo acudir si he sido víctima de un delito de odio por LGTBIfobia?

Las autoridades están obligados a atender a cualquiera de estos casos, independientemente del tipo de delito.

¿Dónde debo acudir si he sido víctima de un delito de odio por LGTBIfobia?

Por desgracia, los delitos de odio contra la comunidad LGTBI son cada vez más frecuentes. En una era en la que este colectivo ha decidido alzar la voz, los delitos contra ellos aumentan y ellos solo se sienten desprotegidos. La encargada de la protección legislativa por los derechos LGTBI corre a cargo de la Delegación por la Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, dependiente del Ministerio de Igualdad.

¿Qué se califica como "delito de odio"?

Si una persona o grupo de personas atacan a una persona LGTBI mediante una incitación al odio a este colectivo, o más concretamente, por su orientación o identidad sexual, entrará en juego la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.

"Los delitos de odio se producen si se agrede, amenaza o causa algún daño a alguien por su orientación sexual o por su identidad o expresión de género", explica el diario Público. Este tipo de agresiones han aumentado hasta un 45% entre 2013 y 2021, según los datos que recoge el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio de Interior.

Y parece que cada vez va a más. La discriminación por orientación sexual o identidad de género creció casi un 10% en tan sólo un año. Los especialistas y parte del Gobierno aseguran que este crecimiento está directamente relacionado con los discursos que defienden este tipo de actuaciones violentas por parte de las formaciones de derecha y extrema derecha. De todas estas agresiones parece que el colectivo gay ha sido el más castigado, quiénes reciben numerosas agresiones físicas constantemente en algunos casos por ir de la mano con su pareja o tener actitudes "aparentemente femeninas".

¿Qué protección legal tengo como persona LGTBI?

Si alguna vez has sufrido cualquier tipo de agresión es fundamental ponerse en contacto inmediatamente con las autoridades y cumplir con el protocolo de actuación. Se recomienda llamar o bien a la Guardia Civil (062), a la Policía (091) o a Emergencias (112). Al realizar la llamada, están obligados a atender y amparar a la víctima, así como ayudarla en lo que necesite.

Si la agresión ha sido física, el protocolo dictamina que debe trasladarse a la víctima a un centro médico para proceder con la elaboración de un parte de lesiones. En caso de interponer una denuncia es fundamental contar con este documento. Se recomienda que siempre se intente poner una denuncia formal para que figure en el expediente, así como en los datos estadísticos y conocer así el alcance de la violencia contra las personas LGTBI.

Derechos como víctima de un delito de odio

Estos son algunos de los derechos que tienen todas las víctimas que hayan sufrido algún delito de odio:

  • Derecho de acompañamiento: denunciar y comparecer ante las autoridades en compañía de una persona de confianza.
  • Derecho de información: las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles; el procedimiento a seguir para solicitarlas; a obtener una copia de la denuncia; a que se respeten sus derechos como víctima y que están recogidos en el Estatuto de la Víctima; a solicitar las ayudas que están previstas en la ley; y a recibir la información que exista sobre la causa penal.
  • Derecho a comprender y a ser entendido/a: tienen derecho a traducción si no entienden el idioma o a un intérprete de lengua de signos si tienen problemas de audición. Estos servicios son gratuitos.
  • Derecho a ser protegido: pueden solicitar una orden de alejamiento para que la persona que ha cometido la agresión no se acerque y se le prohíba comunicarse con la víctima por cualquier medio.
  • Asistencia y apoyo: pueden acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas que suelen estar en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías. Allí atenderán sus primeras necesidades y les proporcionarán la información necesaria.
  • Derecho de participación en la ejecución: tienen derecho a que se les notifiquen resoluciones como el auto de calificación en tercer grado o el auto de libertad condicional de la persona condenada. Además, tienen derecho a recurrir esas resoluciones si lo estiman oportuno.
  • Reparación material y moral: tienen derecho a ser indemnizados por los daños causados por el delito cometido.
  • Derecho a aportar pruebas: estén o no personado/as en el procedimiento, pueden aportar las pruebas que tengan.

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