Buscar
Usuario

Economía

Qué derechos y compensaciones tengo en caso de cancelación de mi vuelo por overbooking

La denegación de embarque por overbooking se produce cuando la aerolínea vende mas plazas de las que tiene el avión.

Qué derechos y compensaciones tengo en caso de cancelación de mi vuelo por overbooking

La práctica conocida como overbooking está permitida por la legislación de la Unión Europea y regulada por el reglamiento CE nº 261/2004. Se basa en vender mas plazas de las que posee el avión y es una práctica muy común entre las aerolíneas en Europa. Esta práctica se empezó a realizar cuando las compañías de vuelos calcularon la existencia de una mínima parte de los viajeros que en casi todos los vuelos no se presentan o cancelan los billetes.

De todas maneras, puede ocurrir en ocasiones que debido a esta sobreventa haya pasajeros que no puedan embarcar en el avión y se les prohíba la entrada. En el caso de que esto ocurra, la aerolínea debe de comunicarte las normas de compensación y asistencia.

La directora de operaciones de reclamador.es Ana Rodríguez nos explica que hay dos tipos de overbooking:

  • 1. Voluntario: En este caso la aerolínea deberá de reembolsar el billete y de ofrecer un transporte alternativo, entre otros beneficios tales como cheques o bonos de viaje, dinero en metálico, asientos en business, etc. La reclamación en este caso debe de ser in situ.
  • 2. No voluntario: La aerolínea deberá obligatoriamente de reembolsar el billete, ofrecer un medio de transporte alternativo y otorgar una compensación económica.

Voluntario

En el caso de los voluntarios, la aerolínea busca pasajeros con los que poder llegar a un acuerdo para que renuncien voluntariamente a su plaza a cambio de ciertos beneficios. Legislativamente, la aerolínea deberá de ofrecerle las siguientes opciones para que elijan entre ellas.

  • Reembolso en 7 días del coste del billete, y en el caso de que proceda, un vuelo de vuelta al destino de origen lo mas pronto posible.
  • Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete en el momento que se compró si el vuelo carece de sentido respecto al plan inicial del pasajer, y si procede, vuelta al punto de partida lo antes posible.
  • Traslado al destino final lo antes posible en condiciones similares.
  • Traslado al destino final en otra fecha elegida por el pasajero en condiciones similares.
  • Además, la compañía aérea deberá de otorgar ciertos beneficios, cheques de viajes, dinero en metálico o asientos business. El pasajero además tendrá derecho a que le paguen el traslado a otro aeropuerto cuando vuele finalmente.

    Rodríguez recuerda: "Los voluntarios para no embarcar en el vuelo contratado han de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo se podrá reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado. Por eso, para mayor seguridad, hay que intentar que lo acordado con la compañía aérea quede por escrito".

    En el caso de que la aerolínea deba de obligar a algunas personas a no embarcar por falta de voluntarios, deberán de compensarle inmediatamente, darles asistencia y ofrecerles el reembolso del billete o del transporte que vayan a utilizar.

    No voluntario

    En estos casos, la compañía aérea deberá de ofrecer una manutención gratuita dependiendo del tiempo de espera hasta el siguiente vuelo, dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correos electrónicos. En el caso de no ser en el mismo día, deberán de proporcionar un alojamiento gratuito, así como transporte entre éste y el aeropuerto.

    También tienen derecho a una compensación económica, existiendo tres opciones:

    • 250 euros en vuelos inferiores a 1.500 kilómetros.
    • 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
    • 600 euros en vuelos superiores a 3.500 kilómetros.

    Artículos recomendados

    Artículos relacionados
    Contenidos que te pueden interesar