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Lo que deberías saber si te afecta las huelgas de Iberia y Ryanair

Las compañías aéreas Iberia y Ryanair convocan varias huelgas para los meses de julio y agosto en varios países europeos, entre ellos España.

Llegó el verano y con él las vacaciones, esas que llevas planeando desde hace meses, o quizás, las improvisadas escapadas de última hora. Sean como sean tus planes puede que se vean afectados por la huelga que los tripulantes de cabina de Ryanair han convocado para los días 25 y 26 de julio en España, Italia, Bélgica y Portugal. Estas son las primeras fechas confirmadas por la tripulación de la compañía low cost y se calcula que serán cerca de 230.000 pasajeros los que se verán afectados

Pero esta no es la única huelga que se avecina. El comité de empresa de Iberia Barcelona llamó a las 2.000 personas que se encuentran en la plantilla de tierra de la aerolínea en el aeropuerto de El Prat y convocó otra huelga para los días 27 y 28 de julio y el 3 y 4 de agosto. Estos trabajadores denuncian que la plantilla actual no es suficiente para llevar a cabo todo el trabajo que se genera, por lo que se encuentran en una situación de sobrecarga de funciones. 

Cerca de 230.000 pasajeros se verán afectador por la huelga
"Cerca de 230.000 pasajeros se verán afectador por la huelga"
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Derecho a compensación

Todo viajero tiene derecho a una compensación por no poder volar siempre por causas ajenas a ellos, por ejemplo, causas que están bajo la responsabilidad de la compañía. Lo importante es que se deja de cumplir el contrato que se tenía con los usuarios por eso tienen derecho a una indemnización. Esta varía en función de la distancia y el destino, entre 250 euros y 600 euros por pasajero según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Igualmente todo pasajero tiene el derecho a información y asistencia, y también al reembolso o transporte alternativo en las condiciones previstas en la norma europea. 

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Dentro de este derecho a indemnización existen ciertas excepciones. No se optará a indemnización:

1. Si se ha informado de la cancelación con más de 14 días de antelación 

2. Si el vuelo se ha retrasado menos de 3 horas 

3. Si se demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales"

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