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No ir al trabajo para estar en cuarentena por coronavirus ya se considera baja laboral

La Seguridad Social obliga a computar como baja laboral las faltas al trabajo por cuarentena de coronavirus.

No ir al trabajo para estar en cuarentena por coronavirus ya se considera baja laboral

No acudir al trabajo por estar en cuarentena como consecuencia del coronavirus ya se considera baja laboral y obliga a pagar los salarios correspondientes a los días a los que no se pueda acudir al puesto de trabajo.

Así lo ha anunciado la Seguridad Social, que recupera con esta decisión los mismos criterios que se emplearon durante la aparición de la epidemia de Gripe A y que llevó a activar una serie de protocolos para evitar su propagación en la medida de lo posible.

La normativa establece que se cobrará a partir del cuarto día de baja, siempre en el caso de que los convenios firmados no recojan unas condiciones más ventajosas que las establecidas en la norma.

Los gastos del trabajador ausentado correrán entre los días cuatro y quince por parte del contratante. Posteriormente, será la Seguridad Social quien se encargará de pagar el salario hasta que el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo.

Incapacidad temporal

El período en cuarentena se considerará como incapacidad temporal
"El período en cuarentena se considerará como incapacidad temporal"

Como ha indicado la Seguridad Social, las personas que se vean obligadas a permanecer en cuarentena serán consideradas en "situación de incapacidad temporal por enfermedad común" y por ello deberán ser reconocida la baja.

A pesar de que la cuarentena que se establece en determinados lugares (como por ejemplo el hotel Costa Adeje de Tenerife) no implica que todos los afectados padecen la enfermedad, la Seguridad Social justifica su decisión.

Como indica el organismo, "los trabajadores no están afecvtados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad", pero "deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria para diagnosticar su estado". Esa circunstancia, por tanto, hace que "estén impedidos para el trabajo por razones obvias".

Con esta medida, la Seguridad Social adopta el mismo criterio que aprobó durante la expansión del virus de la Gripe A. Se trata de una modificación temporal, ya que un periodo de observación de una enfermedad no se suele considerar motivo de baja laboral, pero la situación excepcional que ha provocado este virus ha llevado a implementar nuevamente el citado criterio durante las próximas semanas.

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