Los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos mantiene que el consentimiento es algo que sigue existiendo dentro del matrimonio, por lo que se debe contar con ello en todo momento "el consentimiento del matrimonio no implica consentir relaciones sexuales".
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El caso asciende al Tribunal de Derechos Humanos Europeo
El Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a una mujer que elevó su caso al Tribunal Europeo tras la negación del Supremo Francés en el Tribunal de Versalles, quien culpó a la denunciante por no tener relaciones sexuales con su marido.
La demandante es una madre de cuatro hijos que llevaba casada con su marido desde 1984. Presentó la petición de divorcio en 2015 con el motivo de que su marido priorizaba su carrera profesional por encima de su familia y eso le convertía en alguien violento e hiriente. En su defensa, el marido dijo que el motivo del divorcio era el rechazo al deber conyugal durante varios años de su esposa.
Por parte de los magistrados franceses, estos señalaron en su veredicto el artículo 242 del Código Civil francés que establece que rechazar someterse al deber conyugal puede ser considerado una falta que justifique el divorcio y merezca compensaciones económicas.
Los jueces de Estrasburgo han calificado la falta de consentimiento en las relaciones sexuales de un matrimonio como una forma de violencia sexual y han comentado que no existe "ningún motivo que justifique la injerencia de los poderes públicos en el terreno de la sexualidad".