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Cómo votar este 28 de mayo

Este es el procedimiento para votar en las elecciones autonómicas y municipales.

Cómo votar este 28 de mayo

El procedimiento electoral sigue una serie de etapas y requisitos establecidos. En primer lugar, la convocatoria de las elecciones es realizada por el presidente de la comunidad autónoma correspondiente o por la autoridad competente en cada región. La fecha de las elecciones se establece y se anuncia públicamente, en este caso, el 28 de mayo de 2023.

Antes de las elecciones, se elabora un censo electoral que contiene la lista de todas las personas habilitadas para votar en la comunidad autónoma, las ciudades y los municipios. Es necesario estar inscrito en el censo para poder votar. La campaña electoral se lleva a cabo durante quince días y se establece un día de reflexión antes de la jornada electoral. El día de las elecciones, los colegios electorales abren a las 9:00 horas y los ciudadanos censados acuden al local electoral correspondiente a su lugar de residencia.

La información sobre el lugar de votación se envía por correo ordinario un mes antes de las elecciones. También se puede consultar en el censo electoral, en el ayuntamiento o, en algunos casos, a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) proporcionando datos obligatorios como la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido.

Procedimiento

En nuestro país, el derecho al voto se ejerce de forma presencial acudiendo al colegio electoral correspondiente. Una vez allí, el votante debe identificarse en la Mesa Electoral con su Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o permiso de conducir que contenga su fotografía. En el caso de las personas extranjeras, pueden utilizar la tarjeta de residencia.

Los electores se acercan ordenadamente a la Mesa Electoral de uno en uno. Se disponen cabinas para aquellos que prefieran cierta intimidad al elegir partido o candidato. Dentro de estas cabinas, el votante puede seleccionar libremente las papeletas electorales y colocarlas en los sobres correspondientes. Cuando llega su turno ante la Mesa, cada elector proporciona su nombre y apellidos al presidente. Los vocales e interventores verifican en las listas del censo electoral el derecho a votar y la identidad del elector. A continuación, el elector entrega al presidente el sobre de votación. El presidente dice en voz alta el nombre del elector seguido de y devuelve el sobre o sobres al elector, quien los deposita en la urna o urnas.

Es importante tener en cuenta que las personas que han votado por correo no pueden acudir al colegio electoral de forma presencial para cambiar su voto. La votación termina a las 20:00 horas, momento en el que el presidente de la Mesa electoral anuncia el cierre de la votación. Sin embargo, si aún hay personas dentro del local electoral, se les permite votar.

Recuento

Una vez finalizada la votación, los colegios electorales cierran y comienza el escrutinio. Este proceso se inicia cuando el presidente o presidenta de la Mesa extrae, de forma individual, los sobres de la urna correspondiente. Durante esta acción, se lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. A continuación, se muestra la papeleta a los vocales, interventores y apoderados presentes.

Una vez completado el recuento, se compara el número total de sobres con el número de votantes registrados en la lista numerada de electores. Si no se presentan protestas, el presidente o presidenta anuncia en voz alta los resultados, especificando el número de electores censados, el número de certificaciones censales proporcionadas, la cantidad de votantes, el número de papeletas nulas, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.

Para concluir el escrutinio, todas las papeletas extraídas de las urnas se destruyen en presencia de los asistentes. Después de este proceso, la Mesa divulga los resultados a través de un acta que contiene todos los datos relevantes. Esta acta se coloca de inmediato en el exterior del colegio electoral.

Se entrega una copia de este acta a los representantes de cada candidatura que lo hayan solicitado, así como a los interventores. Además, se emite una copia a una persona designada por la Administración, encargada de proporcionar la información provisional sobre los resultados de las elecciones facilitada por el Gobierno.

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