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Política

¿Se puede celebrar un referéndum independentista en Cataluña? ¿Cómo se podría hacer?

La falta de un referéndum no es una simple cuestión de voluntad política: el Tribunal Constitucional impediría su celebración inmediatamente.

"Si el 65% de los catalanes quiere la independencia, la democracia deberá encontrar un mecanismo para encauzar eso". Estas polémicas declaraciones, pronunciadas por el líder del PSC Miquel Iceta, que señalaba que el independentismo obtuvo un 47% de apoyos en las pasadas elecciones, han levantado el revuelo: ¿Plantean los socialistas realizar una consulta en Cataluña?

La respuesta a esta pregunta es clara: no. La prueba está en la caída del Gobierno después de que los independentistas, Ciudadanos y el PP tumbasen los presupuestos. Además, antes de ello, la vicepresidenta Carmen Calvo justificó la ruptura de relaciones: "Este Gobierno nunca va a aceptar un referéndum".

Sin embargo, si planteásemos la posibilidad de que se celebrase una consulta 'a la escocesa'... ¿Qué posibilidades encontraríamos para que saliese hacia adelante? ¿Realmente se puede celebrar un referéndum de independencia en España? ¿Qué habría que hacer para sacarlo hacia adelante?

El problema: el armazón legal

La celebración de un referéndum en España es inviable por el momento, por una cuestión legal y no de voluntad. El motivo: el Tribunal Constitucional lo paralizaría de inmediato y, en el caso de que se obviase esa orden, se podría incurrir como poco en los cuatro delitos por los que fue condenado e inhabilitado Artur Mas tras la consulta del 9-N: desobediencia, obstrucción a la justicia o usurpación de funciones, prevaricación administrativa y malversación.

La falta de un referéndum no es una simple cuestión de voluntad política: el Tribunal Constitucional impediría su celebración inmediatamente

La actual Constitución española mantiene varios escritos que prohíben esta celebración. Primero, el artículo 2, que señala que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

Dentro de ese mismo artículo, también nos encontramos que el Estado "reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran", unas palabras que se complementan con el artículo 143, que remarca que ese derecho de autonomía se puede ejercer mediante el acceso al "autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas". Es decir, cualquier territorio que actualmente forma parte de España solo se puede constituir como Comunidad Autónoma, nunca como país independiente, según el texto.

La Carta Magna tampoco permitiría aprobar una Consitución anexa a la nacional y señala que estos territorios se deben regir por el denominado como Estatuto de Autonomía. Por cierto, la Constitución recoge que "en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas".

La Constitución española no permite la celebración de un referéndum
"La Constitución española no permite la celebración de un referéndum"

Pero hay más. La celebración del referéndum se plantearía exclusivamente en Cataluña. Esto no se podría realizar en virtud del Artículo 1, que recoge que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". A diferencia de unas elecciones autonómicas, en este caso se podría valorar que este asunto compete a la integridad territorial del país y la Justicia podría interpretar que se incumple el citado texto.

Todos estos argumentos llevarían a que el TC paralizase cualquier tipo de consulta vinculante de inmediato, por lo que la mera voluntad política de celebrar un referéndum es inviable, al menos por el momento.

¿Cómo se celebraría un referéndum de independencia?

Si tenemos en cuenta la gran cantidad de artículos que hemos mencionado... ¿Cómo se podría llegar a reformar la Consitución? ¿Qué cauces legales se podría seguir desde las Administraciones para celebrar esta consulta?

Para ello debemos remitirnos al procedimiento ordinario de reforma constitucional. Y no es fácil. Los autores de la Carta Magna recogieron este proceso en dos artículos, el 167 y 169, en el que se necesitaban grandes consensos para llevar hacia adelante esta medida.

Los artículos mencionados tienen dos naturalezas. El 167 es el más sencillo y requiere el apoyo de tres quintos de ambas Cámaras, 210 diputados y 159 senadores, sin referéndum si no lo solitica expresamente un 10% del Congreso o del Senado. Bajo esta medida, se aprobó en 2011 la polémica reforma del concepto de estabilidad presupuestaria para que el pago de la deuda fuera primordial a la hora de ejecutar los presupuestos; así como la incorporación del Tratado de Maastrich en 1992 que introdujo el derecho de sufragio para que los ciudadanos extranjeros pudieran votar y ser elegidos en las elecciones. Ambas reformas fueron consensuadas entre el PP y el PSOE.

La celebración de un referéndum debería ser canalizada con la reforma constitucional contemplada en el artículo 169
"La celebración de un referéndum debería ser canalizada con la reforma constitucional contemplada en el artículo 169"

Pero el problema del referéndum no se podría canalizar a través del 167. Para ello, debemos remitirnos al 169, que contempla cualquier reforma que afecta a las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades fundamentales o el modelo de Jefatura del Estado.

Por aquí se debería gestionar cualquier cambio en el modelo territorial, ya fuera el modelo federal que propone el PSOE o la independencia que defiende el soberanismo catalán.

Sin embargo, cambiar el armazón que impide el referéndum no es fácil: la reforma debe ser solicitada por dos tercios de cada Cámara, 234 diputados y 177 senadores. Posteriormente se disolverían las Cortes y se convocarían nuevas elecciones. Las nuevas Cámaras elegidas deberían ratificar y aprobar esa medida nuevamente con dos tercios y posteriormente se debería volver a someter a un referéndum a nivel nacional. Con ello, se aprobaría la nueva Carta Magna.

¿Realmente el PSOE está dispuesto a defender este referéndum?

Las cuentas actualmente, sin duda, no cuadran. Pero, en el caso de que algún día consiguiesen hacerlo, sería por la remota posibilidad de que el PSOE se sumase a estos acuerdos.

Sin embargo, este movimiento podría suponer un auténtico 'tiro en el pie' para los socialistas. No podemos olvidar que Podemos se encuentra en plena descomposición desde que mostró su apoyo al referéndum catalán y, sobre todo, desde la consulta del 1 de octubre.

El apoyo de Podemos a la celebración de un referéndum ha hundido su horizonte electoral
"El apoyo de Podemos a la celebración de un referéndum ha hundido su horizonte electoral"

Pero hay más. Teniendo en cuenta que cualquier consulta se debería realizar a nivel nacional y que, si no, el TC la suspendería (dejando de lado el resto de aspectos que hemos comentado), parece difícil que provincias como Soria, Madrid, Badajoz o Málaga, por poner algunos ejemplos, pudiesen otorgar su voto a favor.

La única baza que le queda al independentismo pasa por dialogar con el resto de fuerzas e intentar alcanzar consensos para solucionar una situación que corre el peligro de enquistarse en vida diaria de Cataluña.

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