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La Audiencia Provincial de Soria condena un año al tiktoker que abofeteó a su pareja

La Audiencia ha confirmado la pena de un año de cárcel y tres de alejamiento por delito de malos tratos al hombre que abofeteó a su pareja en directo.

La Audiencia Provincial de Soria condena un año al tiktoker que abofeteó a su pareja

El hombre que soltó una bofetada a su pareja mientras que esta realizaba una charla en directo en la red social TikTok ha sido condenado a un año de cárcel. La jueza del caso ha considerado al hombre como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de violencia contra la mujer. El vídeo, que se hizo viral en redes sociales, llego a manos de la Policía Nacional y a los investigadores de la Policía Nacional en la Comisaría Provincial de Soria, desde donde los agentes identificaron al presunto agresor.

La afectada repitió varias veces que no quería denunciar a su pareja ya que la intención de la bofetada era "generar fama" según explicó la joven en otra retransmisión en directo. La magistrada encargada del caso también ha tenido en cuenta que la víctima confesó en la sede judicial el haber recibido "dos palizas" antes de que ocurriera el episodio de la bofetada.

El desarrollo del hecho ha sido recogido en la sentencia: en la madrugada del 28 de enero la mujer estaba participando en un concurso de TikTok junto a otros jóvenes cuando estos bromearon sobre su atractivo físico y enseñaron su torso mientras la chica charlaba con ellos desde su casa. En ese mismo momento, el marido, con quien llevaba casada tres años, le propinó una fuerte bofetada que hizo que se le saltaran las lágrimas.

A pesar de que la afectada no quiso ser reconocida por un forense para calcular los verdaderos daños del golpe, la jueza admite que no constan lesiones pero alega que el maltrato es evidente, lo que es suficiente para justificar la pena aplicada de un año en prisión y los tres años de no poder acercarse a ella a menos de 300 metros.

No hubo denuncia

La parte defensora y el propio acusado defienden que no se ha presentado ni existe ninguna denuncia, argumento que siguen respaldando después de haber solicitado la absolución en el juicio celebrado el pasado 21 de febrero.

La jueza del caso ha afirmado que no es necesario presentar denuncia, ya que en estos delitos de violencia de género no es necesario que la afectada alce su voz si existen pruebas de que se ha cometido dicho delito. En este caso la prueba es clarividente, ya que lo presenciaron miles de personas en directo y posteriormente cuando se viralizó el momento del vídeo del bofetazo.

"Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal", ha aclarado la jueza.

La sesión que ha confirmado la condena ha estado marcada por el voto discrepante de uno de los tres magistrados. Ha considerado que la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo penal debería ser revocada y el acusado absuelto, al no quedar acreditado que fuera él quien agredió a la chica. Es decir, al no ver quién fue explícitamente quien golpeó a la joven, debería mantenerse la presunción de inocencia.

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