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La Audiencia Nacional avala descontar las pausas para el café o el cigarrillo

Los magistrados defienden el descuento de las pausas de la jornada laboral efectiva que realizan los empleados.

La Audiencia Nacional avala descontar las pausas para el café o el cigarrillo

Las empresas pueden descontar de la jornada laboral la pausa para el café o el cigarrillo del total de la jornada diaria. Así lo avala una sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que permite a la empresa Galp Enegía España reducir el tiempo que pasan sus empleados en estos asuntos.

La firma energética ha realizado un cambio en el sistema del registro de la jornada. Ahora obliga a fichar a todos los empleados que acuden a realizar una pausa para el café o el cigarillo durante la mañana. El objetivo: descontar ese tiempo como trabajo realizado.

El sindicato CCOO presentó una demanda contra la empresa. Consideraba que "con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario".

El tribunal, sin embargo, difiere en su sentencia y considera que esta modificación no supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, por lo que avala la implantación de este nuevo sistema de registro, aunque no exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

El tribunal avala descontar las pausas para el café o el cigarrillo
"El tribunal avala descontar las pausas para el café o el cigarrillo"

La Audiencia Nacional considera que no hay constancia de que esta práctica estuviera contemplada formalmente por la empresa, ya que "no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador". La empresa solo había instalado "un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad". Con ello, considera que las nuevas medidas de control horario no afectan a esas condiciones porque, a pesar de que formaban parte de la rutina de los trabajadores, no aparecían en los contratos laborales.

Con todo ello, el tribunal apoya que Galp pueda exigir a los trabajadores una identificación nominal cada vez que hacen una pausa para el cigarrillo o el café. La empresa ya explicó a sus trabajadores, mediante un correo electrónico, que "estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva".

Otras dos sentencias a favor de la empresa

La misma sala también debía dirimir en este procedimiento otras dos denuncias de CCOO contra Galp que, nuevamente, han terminado saliendo a favor de la empresa demandada.

La Audiencia rechaza incluir el viaje al trabajo en la jornada laboral
"La Audiencia rechaza incluir el viaje al trabajo en la jornada laboral"

Una de ellas era que la firma considerase como tiempo de trabajo el tiempo que tardan los trabajadores en acudir a sus puestos de trabajo y en regresar a sus viendas, una vez completada la jornada de 7,45 horas. Sin embargo, los magistrados consideran que esta iniciativa no estaba estipulada antes del control horario y que, por ello, no se tiene que incluir si la empresa no lo considera.

Por otro lado, CCOO también había pedido que la firma pagara todas las horas extras que realizan sus trabajadores. Sin embargo, el tribunal señala que Galp tiene derecho, por la propia regulación del Estatuto de los Trabajadores, a no computar las horas extra que no hayan sido previamente autorizadas por la compañía.

La sentencia todavía no es firme y cabe un recurso ante el Tribunal Supremo, que será quien adopte la última palabra.

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