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La Audiencia Nacional anula los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales, OTRAS

La sentencia entiende que no es posible "la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena".

La sentencia, comunicada este miércoles 21 de noviembre a las partes, desmonta el artículo 4 del estatuto del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, que definía el "ámbito funcional" del organismo, y en el que se incluía el trabajo sexual, por lo que lo considera nulo. Sin embargo, la sentencia no disuelve el sindicato, puesto que para ello deberá abrirse otro procedimiento judicial, ya que el actual no es el adecuado para dicho fin. La Audiencia considera que la prostitución no puede ser una relación laboral y por lo tanto, los que trabajan en la misma carecen de la condición de trabajador y no puede ejercer su derecho a la libertad sindical.

La Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, que con relación a los estatutos, su ámbito funcional resultaba fraudulento, pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, algo ilícito, pues el proxenetismo se encuentra tipificado en el Código Penal.

OTRAS, desde su organismo, declaran que no solo incluyen actividades que "pueden ejercerse en el marco de una relación laboral", como el alterne o la pornografía, pero también la prostitución, algo que la Audiencia considera que "no es un objeto válido" para un contrato de trabajo.

Rueda de prensa del sindicato Otras, el pasado septiembre en Madrid
"Rueda de prensa del sindicato Otras, el pasado septiembre en Madrid"

Una clara ilegalidad

Según la sentencia: "Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico."

Los magistrados también aportan que admitir estos estatutos también atentaría contra un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, pues la posibilidad de que las asociaciones y los proxenetas puedan negociar las condiciones en las que las personas ejercen la prostitución, desarrollan su labor. Esto supondría una violación de el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica que dicha relación debe consistir.

Conxa Borrell y Sabrina Sánchez, dirigentes del sindicato
"Conxa Borrell y Sabrina Sánchez, dirigentes del sindicato"

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La secretaria general del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, Conxa Borrell, ha anunciado poco después de la publicación de la sentenca, que presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). "Creemos que la Audiencia hace lo que tiene que hacer, pero nosotras podemos recurrir y lo haremos", ha declarado Borrell a Europa Press, para después añadir que ya tenían previsto modificar los estatutos de la organización en el primer congreso del sindicato que celebrará el próximo 24 de noviembre.

Según ha indicado la secretaria general, la Audiencia Nacional "tenía muy pocas opciones tal y como se presentaron las demandas" y asegura que para ellas la sentencia "no es ninguna novedad ni ninguna sorpresa". A partir de hora van a continuar con lo que tenían planeado y es la celebración de su primer congreso, "donde se van a reformar los estatutos"."Seguiremos andando y trabajando, que es para lo que hemos nacido", ha subrayado.

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