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Eximido un hotel catalán de pagar al turista borracho con barra libre que cayó desde un quinto piso

La sentencia se vuelve contra el demandante, que ahora deberá pagar una indemnización de 2.500 euros a las empresas con las que contrató el viaje.

Eximido un hotel catalán de pagar al turista borracho con barra libre que cayó desde un quinto piso

Redacción

29 Agosto 2020 18:35

La Justicia ha eximido a un hotel de Tarragona y a una agencia de viajes de indemnizar a un turista francés que, completamente borracho por la barra libre del establecimiento, se cayó al vacío desde la quinta planta de la escalera.

La decisión ha sido adoptada por orden del Tribunal Judicial de Lyon, a donde acudió a denunciar, ya que pertenece a esta localidad francesa. El cliente, que había resultado gravemente herido por estos hechos, reclamaba más de 75.000 euros por perjuicios y daños morales.

Los hechos se producen en Cataluña, pero la sentencia se emite en Francia y no sienta jurisprudencia en nuestro país. Sin embargo, abren la puerta a valorar hasta qué punto deben responder los operadores con barra libre por las consecuencias de sus clientes en estado etílico.

La resolución judicial tira por tierra todas las peticiones del turista. Señala que la existencia de una barra libre "no le obliga a consumir un máximo de alcohol para rentabilizar el precio del servicio" y recuerda que "los restaurantes de barra libre tampoco obligan a comer hasta caer enfermos".

Este caso también abre un nuevo marco sobre el conocido como 'turismo de borrachera', un modelo de negocio que se ha promocionado en determinades localidades de la costa y que ha generado una fuerte controversia durante años. Ahora, sin embargo, se encuentra bajo mínimos por la pandemia.

Los hechos se remontan a una década atrás, abril de 2011. El participante, Allan P., entonces con 19 años, había contratado el viaje con la agencia Lycom Voyages, en el hotel Best Negresco de Salou.

El joven permaneció bebiendo el 28 de abril de 2011, hasta que llegó a su habitación para reencontrarse con sus amigos. Sin embargo, iba en tal estado de ebriedad que, al salir de la estancia, se cayó por el hueco de la escalera desde una altura de cinco pisos.

El demandante tendrá que indemnizar a las empresas que denunció

La sentencia sitúa a la responsabilidad individual por encima de las ofertas realizadas por las empresas
"La sentencia sitúa a la responsabilidad individual por encima de las ofertas realizadas por las empresas"

Recuperado de sus lesiones más graves, el cliente decidió interponer una denuncia, manifestando que este tipo de paquetes turísticos fomentan el consumo excesivo de alcohol y eximen a los establecimientos de alegar borracheras en los percances surgidos en sus instalaciones.

El joven argumenta que la responsabilidad era clara, porque se ofertaban estos productos sin las mínimas garantías que después deberían de recibir sus clientes con el tipo de paquetes contratados.

Para ello pedía 67.000 euros, derivados de las secuelas temporales de índole sexual y las permanentes de índole estético que sufrió tras la caída. Además, pedía 10.000 euros por daños morales a familiares, además de 1.500 euros en concepto de gastos.

La mutua sanitaria que se encargó de la atención también exigió al hotel el pago de 42.700 euros. Además, llamó a la sociedad Mado, propietaria del hotel, como responsable última de lo sucedido.

Este juicio generó un amplio debate sobre la responsabilidad individual y el fomento de este tipo de consumo de borrachera. El hotel alegó que su escalera cumplía con toda la normativa europea y que el cliente utilizó la barandilla a modo de tobogán en pleno estado de ebriedad. La agencia que vendía el paquete de viajes recordaba, además, que recuerda la necesidad de moderar el consumo de alcohol.

Por si fuera poco, un camarero afirma que se negó a servir más alcohol al joven, que le ofreció un café al que se negó y que subió en evidente estado de embriaguez. Uno de sus amigos, además, afirma que también consumió cannabis y setas alucinógenas.

Con todos estos casos, el tribunal ha decidido que la empresa no tenía responsabilidad, que los operadores deben garantizar la seguridad de sus clientes, pero que la responsabilidad individual es fundamental en determinados casos: "No racionalizó su consumo de alcohol ni controló su comportamiento, siendo esta la causa exclusiva del accidente", señala el escrito.

Ahora, el demandante tendrá que pagar una sentencia de 2.500 euros, 1.500 para el touroperador y otros mil para le hotel por los gastos ocasionados como consecuencia del siniestro.

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