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El dispositivo de hasta 1.200 euros que la DGT te obligará a llevar en el coche

La nueva Ley de Tráfico que prepara la DGT plantea la obligación de portar un alcoholímetro antiarranque en el vehículo.

El dispositivo de hasta 1.200 euros que la DGT te obligará a llevar en el coche

Redacción

14 Octubre 2021 12:38

La Dirección General de Tráfico (DGT) se encuentra a punto de implementar una nueva medida con el objetivo de reducir las muertes en accidentes relacionados con el consumo de alcohol al volante. Por ello, el organismo implementará, a partir del 6 de julio de 2022, un sistema consistente en un alcoholímetro anti arranque que impedirá que el vehículo pueda funcionar si se supera la tasa máxima de alcohol permitida.

El nombre del nuevo dispositivo es Alcolock. Si el conductor no pasa el control de alcoholemia, el coche no arrancará bajo ningún concepto. La Ley de Seguridad Vial establece la tasa máxima de esta sustancia en sangre en 05g/l y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores en general. Si se superan los límites, el vehículo impedirá la circulación.

Estos planes podrían aplicarse en la reforma de la Ley de Tráfico que se aprobará, a todas luces, a finales de este año 2021. Con ello, la DGT busca poner acabar con las muertes y los efectos del alcohol al volante. Por ello, se tendrá que contar con este dispositivo en el coche de manera obligatoria, tal y como sucede en otros países de la Unión Europea.

El sistema se ha bautizado como Alcolock e impide que el vehículo circule superando las tasas permitidas. Los conductores profesionales tendrán que contar con una tasa igual a los conductores noveles. Se trata de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado.

Hasta 1.200 euros

La principal desventaja de este dispositivo se encuentra en su precio. Actualmente se fija en alrededor de 1.000 euros, que se suman a entre 100 y 150 euros más por el montaje, en función del vehículo. Todo dependerá de la nueva Ley de Tráfico.

De manera paralela, la DGT continuará con sus controles rutinarios. Si un conductor es reincidente, la multa asciende a 1.000 euros. Esto se suma a una reducción de entre cuatro y seis puntos del carné en función de la tasa de alcohol. En cuanto al consumo de sustancias estupefacientes, siempre habrá una multa de 1.000 euros junto con la retirada de seis puntos del carné.

Todo ello se suma al momento en el que la multa pasa a convertirse en un delito. En este caso, sucederá con aquellos conductores que superen los 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre. Así aparece tipificado en el capítulo IV del Título VII del Código Penal, que establece el régimen sancionador para delitos cometidos contra la seguridad vial.

Superar una tasa de 0,6 mg/l en aire espirado puede suponer una pena de cárcel de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, además, se priva al conductor de manejar cualquier vehículo durante un plazo establecido entre uno y cuatro años según la gravedad del delito.

En el caso de consumir drogas al volante, se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o entre 30 y 90 días de trabajo a la comunidad. Además, se priva del derecho a conducir vehículos durante un plazo establecido entre uno y cuatro años.

Si el conductor se niega a someterse al test, tal y como le han solicitado los agentes, también estará incurriendo en un delito. El Código Penal establece que será castigado con entre seis meses y un año de cárcel, además de la privación del carné de conducir durante un plazo de entre uno y cuatro años.

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