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El Supremo determina que tener una plaza de garaje no da derecho a usar la piscina comunitaria

El TS corrige dos sentencias aprobadas por un juez de Palma y por la Audiencia Provincial que datan de hace cinco años.

El Supremo determina que tener una plaza de garaje no da derecho a usar la piscina comunitaria

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina comunitaria a los dueños de plazas de garaje que no residan en una vivienda del edificio.

Todo ha sucedido por quejas de una comunidad de vecinos de la localidad balear de Santa Ponsa. Un dueño de varias plazas de aparcamiento, a pesar de no ser propietario ni residir en ninguna de las viviendas de la urbanización, demandaba usar la piscina.

Los propietarios de plazas de garaje, dice el Supremo, no son residentes sino "usuarios de una plaza de estacionamiento" y no tienen derecho a usar la piscina ni la barbacoa.

No obstante, el Supremo añade que los dueños de las plazas de garaje estarán "exentos de los gastos que generen esas zonas". La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan su residencia en el edificio.

Los hechos de la polémica

El origen de todo el revuelo reside en 2017 en una fiesta que 15 adolescentes organizaron sin ser ellos propietarios de la comunidad, sino invitados del propietario de un garaje.

Los vecinos, ante esta información, decidieron firmar unos acuerdos que establecían la prohibición "del uso de la piscina (zona deportiva) por los propietarios de garajes que, a su vez, no dispongan de una vivienda en el complejo". A uno de estos propietarios no le hizo gracia la nueva normativa y llevó el caso ante la Justicia.

En ese momento, un juez de Palma le dio la razón y reconoció su derecho de usar la piscina y anuló esta prohibición. Incluso la Audiencia Provincial ratificó esta decisión. Los vecinos, ahora cabreados, decidieron llevar el caso al Tribunal Supremo.

La decisión final del Supremo

Ahora, cinco años después, el Supremo ha dado la razón a los vecinos. El Alto Tribunal ha señalado que, de acuerdo al Código Civil, la comunidad de propietarios "estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en sus estatutos".

Es por ello que ha aclarado que la piscina, en cuanto a término común, no tiene como destino natural ser para los titulares de los aparcamientos, pues los adquieren para estacionar un vehículo y no para el disfrute de las zonas comunes del edificio.

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