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Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital

Estos son los pasos a seguir para beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital, una medida del Gobierno para reducir el riesgo de pobreza en España.

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que aprobó el Gobierno en 2020 para evitar el riesgo de pobreza en las personas que carecen de recursos económicos esenciales. Esta medida pretende llegar a 4 de cada 5 personas en situación de riesgo. Pese a las buenas intenciones de esta prestación, el Ministerio de la Seguridad Social va demasiado lento en la aprobación de las ayudas entre todas las solicitudes recibidas, que requieren unos trámites específicos que disponemos a aclarar.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Es una prestación mensual y corre a cargo de la Seguridad Social. El IMV cubre la diferencia entre los ingresos familiares y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

Cuánto cobraré con el Ingreso Mínimo Vital

La cuantía de la renta se sitúa entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos.

Tabla de la Seguridad Social con las cuantías garantizadas en 2021
"Tabla de la Seguridad Social con las cuantías garantizadas en 2021"

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida desde al menos un año antes de presentar la solicitud. Hay excepciones en el caso de personas adoptadas, víctimas de trata o explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos del año anterior a la solicitud es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual que garantiza el ingreso mínimo vital que solicita. No se considera una situación de vulnerabilidad económica cuando se dispone de un patrimonio, sin contar la vivienda habitual, que está valorado en un importe igual o superior a tres veces el ingreso mínimo vital para una persona. Tampoco si algún miembro de la unidad familiar es administrador de una sociedad mercantil todavía en actividad.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Además de estos requisitos generales se deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Para saber si se cumplen los requisitos para percibir esta ayuda, existe un simulador.

Situaciones que impiden cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Las personas menores de 23 años y mayores de 65 no podrán solicitar esta ayuda. Tampoco si no se ha cotizado a la Seguridad Social al menos un año. Sí que lo podrán cobrar personas de 18 años con hijos a cargo siempre y cuando lleven un año de residencia legal en España. Se deberá hacer la declaración de la renta, y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa. Si los beneficiarios se ausentan más de 90 días sin justificarlo pueden incurrir en una infracción muy grave.

Solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social para solicitar el ingreso mínimo vital, aunque se puede hacer. Habría que rellenar el formulario y presentarlo en el registro de cualquier administración pública. Para ello habrá que solicitar cita previa a través de la página web o llamando al 901 10 65 70.

Desde el Ministerio recomiendan utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se puede acceder a través del Certificado electrónico o Cl@ve. Esta es la manera más sencilla de hacerlo ya que tan solo hay que seguir los pasos que se indican una vez identificado.

Se puede acceder con certificado electrónico o cl@ve y seguir los pasos que se indican
"Se puede acceder con certificado electrónico o cl@ve y seguir los pasos que se indican"

Cómo rellenar el formulario del Ingreso Mínimo Vital

Si no se dispone de Certificado electrónico o Cl@ve, se puede cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntarlo junto a los datos personales.

Hay que cumplimentar todas las páginas del formulario
"Hay que cumplimentar todas las páginas del formulario"
Seleccionar sin certificado
"Seleccionar sin certificado"
Adjuntar el formulario junto a la información personal
"Adjuntar el formulario junto a la información personal"

Documentación a aportar para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Aparte de rellenar el formulario, es necesario presentar una serie de documentos:

  • El DNI, pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen.
  • El libro de familia o certificado de nacimiento para los menores de 14 años sin DNI.
  • Inscripción en el registro central de extranjeros para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros con otra nacionalidad, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia para acreditar la residencia legal en España.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda, en el caso de acreditar la existencia de una unidad de convivencia.
  • En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.
  • En el caso de víctimas de violencia machista, es necesario aportar una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que muestre una medida cautelar a favor de la víctima. Igualmente, la Seguridad Social acepta un informe de los servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Si el solicitante es demandante de empleo lo deberá acreditar con el documento expedido por una administración competente.

Plazos para conceder el Ingreso Mínimo Vital

El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de su presentación. Pasados esos seis meses, si no ha habido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. No obstante, el INSS resolverá todas las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación. Si durante este plazo faltara algo de documentación, el Instituto de la Seguridad Social se pondría en contacto con el solicitante para que la cumplimentara en el plazo que se indique.

El pago del IMV será mensual, del 1 al 5 de cada mes, y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

Cómo consultar el estado del Ingreso Mínimo Vital

Se puede consultar el estado del Ingreso Mínimo Vital en este enlace. Tan solo se necesita código de solicitud que se le proporcionó al finalizar el formulario de solicitud del IMV y el número de DNI. El estado se actualizará cada viernes. También se puede ir a las oficinas de Administración pública con cita previa. Los estados que se pueden presentar al consultarlo son los siguientes:

  • En estudio
  • Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada
  • Solicitud finalizada por falta de documentación
  • Archivada por constar otra solicitud presentada
  • Aprobada
  • Denegada
  • Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio
  • Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad

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