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"Maricón" o "te hacemos hetero a hostias": un auto judicial no lo considera delito de odio

Un juzgado de Valencia no considera los insultos y amenazas homófobas constitutivos de un delito de odio.

"Maricón" o "te hacemos hetero a hostias": un auto judicial no lo considera delito de odio

"Maricón", "chupapollas" o "te hacemos hetero a hostias" son algunos de los insultos que profirieron desde un coche a Isaac Guijarro, director jurídico de Olympe Abogados, un despacho valenciano que se define expresamente como feminista y LGTBIQ+.

Para la Justicia, sin embargo, estos insultos homófobos no constituyen un delito de odio. Y es que un sorprendente auto judicial dictado por un juzgado de Valencia no cree que los agresores identificaran a la víctima como perteneciente al colectivo LGTBIQ+ y afirma que "llevar las uñas pintadas o una pulsera arcoíris puede simplemente ser un rasgo de una persona 'alternativa' o de un simpatizante del movimiento".

La agresión a la que se refiere el auto judicial tuvo lugar el 11 de febrero de 2020 y los hechos fueron inmediatamente denunciados por Isaac Guijarro, quien relató lo sucedido ante la Policía: "Mientras circulaba con su motocicleta por la vía pública fue abordado por dos individuos que circulaban en paralelo, los cuales tras increparlo y detenerse en uno de los semáforos de una rotonda, se dirigieron al mismo manifestándole 'puto maricón' y 'te hemos visto la cara de chupapollas desde el coche'. Tras comunicarles que iba a llamar a la policía, se dirigieron a él diciéndole 'si llamas a la policía te hacemos hetero a hostias, te mato' intentando tirarlo de la moto y sustraerle el terminal móvil cuando se percataron que las estaba fotografiando", describe la narración.

El procedimiento continuará como posible delito breve

Además, Guijarro relató que mientras conducía, "en un momento dado se dio cuenta que un vehículo se acercaba a la motocicleta y le miraba. Al detener la marcha en un semáforo, se dirigió al conductor del vehículo para reprocharle que se acercaran tanto. Fue en ese momento cuando los ocupantes del vehículo comenzaron a insultarle". El abogado, según la declaración judicial, considera obvio que los agresores se dirigieron a él por su condición sexual y destaca el hecho de que llevase las uñas pintadas y la pulsera arcoíris.

Pues bien, a pesar de los hechos descritos, el auto mencionado concluye finalmente que no son de suficiente entidad para ser considerados delito de odio, y ha ordenado que se continúe el procedimiento como un posible delito breve y únicamente por la amenaza proferida. Esta sentencia resulta, sin duda, poco tranquilizadora ante el aumento de agresiones contra el colectivo LGTBIQ+, y sorprenden especialmente algunas de las consideraciones que realiza la jueza:

"No consta que los ocupantes del vehículo conocieran de nada al denunciante, por lo que su activismo en la causa del colectivo LGTBIQ+ resulta totalmente ajeno a la actuación que pudo tener el investigado y su acompañante", afirma.

Además, el auto interpreta también que "fue a raíz del reproche del denunciante cuando contestaron con las expresiones inadecuadas, expresiones que lamentablemente se vienen escuchando reiteradamente en situaciones de discusiones acaloradas, con independencia de la condición sexual de los participantes de las trifulcas".

Desde Olympe abogados ya han anunciado que van a recurrir este auto judicial.

Delitos de odio en el Código Penal

El actual Código Penal español tipifica como delito de odio, en su artículo 510, la promoción, incitación y difusión de materiales, acciones o violencia hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Es decir, hacia "grupos diana", como los define una circular de 2019 de la Fiscalía General del Estado sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510. También contempla la lesión a la dignidad a través de la humillación, el menosprecio o el descrédito.

Por otro lado, en el artículo 22.4 del Código Penal se establece que se considerará agravante cuando un delito se cometa por motivos "racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

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