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Claves de la ley de la eutanasia en España

Solo pueden pedir la eutanasia los mayores de edad que cumplan con los requisitos y los médicos pueden declararse objetores de conciencia.

Claves de la ley de la eutanasia en España

Redacción

18 Marzo 2021 11:26

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde finalmente a la ley que regula la eutanasia este jueves 18 de marzo, después de pasar por el Senado. Si no hay ningún contratiempo, la ley de la eutanasia entrará en vigor dentro de tres meses. Tanto PP como VOX han votado siempre en contra, y la formación de Santiago Abascal ha anunciado que llegará hasta el Tribunal Constitucional para evitar que la ley entre en vigor.

Estas son algunas claves para entender cómo funcionará la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia:

Qué es la eutanasia

La eutanasia significa etimológicamente "buena muerte" y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.

Tiene que producirse de manera activa y directa, por lo que la eutanasia pasiva (no adoptar tratamientos tendentes a prolongar la vida) y la eutanasia activa indirecta (como los cuidados paliativos), no entran en la definición de esta ley.

Quién la puede solicitar

Para poder solicitarla tienen que cumplirse todas estas condiciones:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener nacionalidad española o haber residido en España los últimos 12 meses.
  • Tener un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".
  • En el momento de pedirla, se ha de ser "capaz y consciente". Si no se es, la persona deberá haber suscrito con anterioridad un testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
  • Cómo es el procedimiento

  • Si el paciente es plenamente consciente, primero debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito o por algún medio que deje constancia. Estas solicitudes tienen que tener una separación de 15 días y no puede quedar ninguna duda de que no es "resultado de ninguna presión externa".
  • Tras la primera solicitud, el médico responsable tendrá que realizar con el paciente solicitante "un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Aquí el solicitante tiene que confirmar de nuevo su intención.
  • Después de la segunda solicitud habrá otra reunión con el médico para asegurarse de que sabe lo que pide. Esta ya sería la cuarta vez que el paciente confirma su voluntad, y quedará registrado en la historia clínica.
  • Después de todo esto, un segundo médico tendrá que dar luz verde. Entonces, el expediente pasaría a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, que analizará si la solicitud está justificada.
  • Si lo autoriza, el médico responsable se encargará de aplicar la eutanasia o facilitar el subsidio con los protocolos establecidos.
  • El proceso entre la solicitud y la práctica final de la eutanasia puede durar en torno a mes y medio. El solicitante tiene que confirmar su voluntad en total cinco veces y puede echarse atrás en cualquier momento.
  • Cómo se aplicará la eutanasia

  • Tras el visto bueno de la Comisión de Garantía, ya se podrá proceder a la eutanasia del paciente, "con el máximo cuidado y profesionalidad".

  • En caso de que el paciente esté consciente, podrá comunicar al personal sanitario la modalidad en la que quiere recibir la eutanasia. La sustancia podrá administrarse directamente por el sanitario, o se falicitará al paciente para que él mismo la administre.
  • El proceso puede tener parte en un centro sanitario o en el mismo domicilio. En cualquiera de los casos, el médico responsable deberá acompañar a la persona hasta el momento de la muerte, manteniendo la "debida tarea de observación y apoyo".

  • Se considerará una muerte natural a todos los efectos.
  • Objeción de conciencia

    Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia por parte del médico, comunicándolo por escrito y de manera anticipada. Con esta información, las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores. En ningún caso la norma puede menoscabar el acceso y la calidad asistencial de la eutanasia por el derecho de la objeción de conciencia.

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