Polémica sentencia del Tribunal Supremo. En una sentencia emitida el 2 de julio, el tribunal le ha dado la razón al beneficiario de un seguro de vida que, tras asesinar a su propia hermana, vio cómo el juez le otorgaba la eximente completa de enajenación mental, amparándose en el artículo 20.1 del Código Penal, por lo que no fue condenado.
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El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación de la parte demandante y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización correspondiente al seguro de vida de la víctima a cuenta del beneficiario, autor del crimen.
El condenado había sido absuelto al considerar el tribunal penal encargado del caso que había concurrido la causa de inimputabilidad completa por alteración psíquica plena, que le impedía comprender la ilicitud de sus actos. De este modo, se descarta la posibilidad de imputarle por haberse anulado de manera plena su capacidad de comprensión por el deterioro cognitivo que experimentaba.
El Tribunal Supremo justifica su sentencia
Al haber quedado por tanto absuelto de cualquier responsabilidad penal, el Tribunal Supremo interpreta que le corresponde cobrar la indemnización como beneficiario del seguro de vida sin que el asesinato influya en esta cuestión.
La Sala del Tribunal Supremo interpreta la expresión "causada dolosamente por el beneficiario", contenida en el precepto aplicable, en relación con la muerte de la asegurada. El análisis del tribunal aclara que no se dan las siguientes circunstancias: conciencia e intencionalidad; ni tampoco la voluntariedad de causar la muerte.
