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Derechos que tienes al entrar en un festival: cancelación, gastos de gestión...

Los eventos masivos como son los festivales de música conllevan que los consumidores tengan ciertos derechos y obligaciones.

Derechos que tienes al entrar en un festival: cancelación, gastos de gestión...

Se acercan las vacaciones de verano y eso significa desconexión, ocio y entretenimiento. La música de los festivales es ese elemento que junta todos esos aspectos y que más esperan los jóvenes cuando llega el periodo estival. Pero a veces no todo termina siendo como se imaginaba. De repente, ocurre algo inesperado y el evento se cancela, ante lo que muchos se preguntan qué hay que hacer en estos casos.

También se suman otras interrogantes sobre cuestiones como el pago en efectivo o la introducción de alimentos dentro del recinto ferial. Si bien algunas comunidades autónomas desarrollan sus propias leyes y reglamentos sobre la organización de espectáculos, por norma general se aplica el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En este decreto se dispone que los asistentes a festivales se consideran como consumidores, por lo que los organizadores establecen una serie de condiciones que no pueden imponer.

¿Qué ocurre si se cancela el festival?

En caso de que un festival se cancele de manera definitiva, los consumidores tienen derecho a recuperar el importe total de las entradas, ya que supone una modificación sustancial en las condiciones del contrato.

Así, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece: "Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor".

Una vez se ha comunicado oficialmente la cancelación del festival, la promotora o empresa organizadora debe hacer pública y accesible la informaciónsobre como solicitar el reembolso y el plazo establecido. Un comunicado a través de una página web o redes sociales no son medios que garanticen la recepción del mensaje a los afectados, sino que se debería, como mínimo, informar por correo.

El artículo 58 del RD 2816/1982 señala que no el usuario no tendría derecho a reclamar la devolución de la entrada, aunque la empresa puede decidir hacerlo por su propia voluntad, cuando el festival se haya cancelado por motivos de causa mayor, es decir, por causas meteorológicas, de seguridad o de indisposición de los artistas.

Ya tenía el vuelo y la estancia, ¿ahora qué?

La compañía de vuelos o el hotel o casa donde te fueras a albergar no están en ninguna obligación de reembolsarte lo que hayas adquirido. En cambio, es posible una indemnización por otros gastos previos a los que se ha incurrido para poder asistir, es decir: el transporte o el alojamiento. Estas reclamaciones se pueden hacer, sobre todo, si el espectáculo al que se va a acudir se realiza fuera de nuestra residencia habitual, ya que al dinero de las entradas se suman los gastos del viaje. En ese caso, el usuario puede exigir el abono de los daños y perjuicios económicos sufridos por la cancelación.

Para ello, se debe calcular cuánto dinero se ha perdidoentre el alojamiento, el transporte y la entrada y solicitar una devolución del importe total a la empresa organizadora del festival. No obstante, la reclamación será válida siempre y cuando la cancelación no se haya producido por causas externas a la organización del festival.

¿Se devuelven los gastos de gestión?

Algunas organizaciones se niegan a devolver los gastos de gestión que se suelen cobrar al adquirir la entrada al festival. Sin embargo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios estipula que esto se trata de una cláusula abusiva.

"Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato", recoge específicamente el texto. De no reembolsar a los asistentes el dinero destinado a los gastos de gestión, la empresa organizadora podría estar incurriendo en una infracción grave que podría ser objeto de denuncia.

Cambio en las condiciones del festival

Si las condiciones cambian, la compañía encargada del evento debe asegurar que las mismas entradas sirvan para el nuevo espectáculo o devolver el dinero si el consumidor decide no asistir, ya sea porque no puede o porque no quiere asistir por los cambios realizados. El motivo es que se considera una modificación sustancial de las condiciones del contrato por las que el cliente ha adquirido ese ticket.

La empresa organizadora está obligada a publicar y difundir la modificación de la programación en los mismos espacios en los que se ha anunciado el festival e individualmente a cada asistente. Si el cambio se realiza durante el transcurso del festival, el usuario puede exigir la devolución del importe en el propio recinto o dirigiéndose a la empresa organizadora.

Las pulseras 'cashless'

Un nuevo elemento característico de los festivales y eventos musicales son las bandas para pagar en los puestos dentro del festival. Al igual que sucede en el resto de situaciones de consumo, los festivales no pueden negarse a aceptar pagos en efectivo, tal como recuerda la OCU, que advierte además de sus elevados gastos de gestión y comisiones excesiva. Por ello, de imponer esta forma de pago, la práctica se considera como abusiva y es contraria a la normativa de consumo.

El 28 de mayo de 2022entró en vigor una reforma legislativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que contempla como infracción "la negativa a aceptar dinero en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

Como reclamar cualquiera de estas situaciones

Inicialmente, el consumidor se debe dirigir a la empresa organizadora, tanto de manera online como presencial, si es posible. Además es imprescindible disponer de los justificantes de compra de la entrada o del pago y guardar una copia de la reclamación una vez interpuesta. En los casos de devolución del dinero, la normativa no especifica un plazo concreto, pero generalmente suele hacerse en menos de dos semanas.

Los asistentes a festivales tampoco pueden reclamar un reembolso acogiéndose el derecho de desistimiento, como ocurre con otras compras. Si el consumidor comete algún error en la compra, no puede asistir al evento o le surge algún imprevisto, no tiene derecho a una devolución.

En el último caso, si la empresa organizadora no atiende a la petición, la niega o decide no compensar a los afectados, se puede interponer una denuncia y acudir a los tribunales.

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