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Una maestra introduce a un niño de 3 años en una papelera y la Justicia no aprecia delito

La Justicia considera que condenar a la docente podría suponer "un agravio comparativo" en relación a otros casos.

Absuelta. Esa ha sido la sentencia emitida por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, después de que una maestra haya introducido en una papelera a un niño de tres años en un colegio de Ceuta.

La Fiscalía intentó que se impusiese una condena por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad, que le llevaría a permanecer en prisión un año y tres meses, así como la inhabilitación permanente para ejercer la enseñanza en "cualquier centro".

A pesar de que la mujer fue condenada, finalmente el recurso le permitió al juez considerar que no había delito, a pesar de que quedó probado que la docente había introducido al bebé en la papelera en dos ocasiones, en la que "permaneció durante cinco y seis minutos y sin la posibilidad de salir por sus propios medios".

¿Cuál es el argumento que eximen para absolverla? Que su acción no se puede comparar con otras condenas por, literalmente, "dejar a una persona desnuda y abandonada en un descampado"; "obligar a alguien a presenciar la violación de su novia"; mantener a un bebé "al margen de las normas más básicas de cuidado"; u obligar a la ex mujer "a relatar a la hija común, también maniatada y ambas detenidas de forma ilegal, a relatar las intimidades sexuales con la nueva pareja", según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Justicia considera un
"La Justicia considera un "agravio comparativo" condenar a la docente"

Es decir, imponer una pena contra esta mujer podría ser un agravio comparativo con otros delitos mucho más graves, al menos a ojos de la Justicia, y por ello consideran que la maestra no debe enfrentar ninguna sanción: podrá continuar ejerciendo la enseñanza.

Así, el juez considera que no hubo delito porque el niño fue introducido en una "papelera, no un cubo de basura", así como se hizo "no con la intención de humillarlo, sino como forma de retenerle por ser especialmente inquieto, travieso y activo".

La sentencia que condenó a la mujer y que ahora queda invalidada, consideraba que el acto de introducir a un menor en una papelera "constituye un acto degradante y humillante, que claramente atenta al núcleo de su dignidad". El resto de padres del colegio se habían movilizado para endurecer su pena. No sirvió de nada: quedará en libertad.

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