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Europa plantea condenar a España por presuntas ayudas ilegales a la Iglesia

La UE asegura que no se puede eximir de impuestos a actividades lucrativas de la Iglesia.

Redacción

27 Junio 2017 18:13

El Gobierno de España puede verse en apuros después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya señalado que las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia pueden constituir una suerte de "ayudas estatales prohibidas", tal y como ha publicado el órgano judicial en una sentencia.

En concreto, la Justicia Europea señala a las enseñanzas católicas no concertadas que cuentan, a su vez, con exenciones fiscales. En dicho caso, consideran que deberían de sostenerse por sus propios medios y no deberían de recibir ningún tipo de subvención gubernamental.

La decisión del tribunal llega después de la denuncia de un colegio que, precisamente, se ha vuelto en su contra. El centro había solicitado ante Europa que les devolviesen un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros. 

El colegio quería eximirse de pagar una serie de impuestos
"El colegio quería eximirse de pagar una serie de impuestos"

En este caso, la Justicia española había desestimado devolver el dinero de dichos impuestos, y ahora Europa lo avala. Señalan que las exenciones fiscales a actividades que no cuentan con subvención oficial del Estado, en concreto la enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, "por la que se cobra derechos de matrícula", no debería contar con otro tipo de ayuda, teniendo en cuenta que debe de mantenerse por sus propios medios.

El centro, mientras tanto, se ampara en el acuerdo firmado entre España y el Vaticano en 1979, en el que se ampara la relación especial entre Iglesia y Estado, con las exenciones fiscales oportunas. Un beneficio que ahora sólo puede ser eliminado por parte de la Justicia española, ya que el tribunal europeo no tiene capacidad de imponer su autoridad en este sentido.

Según la Agencia Tributaria, la exención de los impuestos mencionados no tiene cabida, porque la actividad que se estaba realizando no estaba relacionada con la enseñanza concertada ni con la actividad religiosa.

Ahora todo queda en mano del juez español, que deberá determinar si las exenciones son ilegales, motivo por el cual se necesitará de la aprobación de la UE para poder continuar con esta norma en futuras ocasiones.

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